Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Junio de 2013, expediente 48.103

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa N° 48.103 “Poli, J.D. s/prescripción”.

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1

Expte. N° 12.812/2010/5

Reg. N°: 684

Buenos Aires, 18 de junio de 2013.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de J.D.P., el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 71/2 de este incidente por medio de la cual la magistrado de la anterior instancia dispuso no hacer lugar a la prescripción de la acción penal respecto del USO OFICIAL

    nombrado.

    Para así decidir la señora juez señaló que si bien en relación con el imputado, aisladamente, no operaba la causal de suspensión de la prescripción que prevé el artículo 67 del Código Procesal Penal de la Nación, sí

    lo hacía en función de la posición de su consorte de causa, M.A.A., quien continuaba desempeñando funciones en el CONICET, y en orden a la cual, cabía predicar la existencia de la influencia política para perturbar el ejercicio de la acción.

  2. Más allá de una alegada falla de fundamentación del temperamento apelado, el agravio del recurrente, en tanto dirigido a contradecir la cuestión decidida, finca en resaltar que la capacidad de entorpecimiento del ejercicio de la acción que cabría predicar a partir del hecho de que su consorte de causa continúa prestando funciones en el CONICET es, en rigor, incierta y sin la entidad asignada. Asimismo, señaló que tampoco tiene relevancia el puesto que P. desempeña como asesor en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, ya que lo que interesa es que dejó de prestar tareas en el CONICET, en agosto de 2008.

    Estos agravios fueron sostenidos en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., ocasión en la que el recurrente sostuvo que el criterio de la juez a quo atenta contra el derecho a la igualdad y afecta seriamente la garantía del debido proceso legal.

  3. Esta Sala tiene dicho que a los fines de establecer la configuración de la causal suspensiva contenida en el artículo 67 del Código Penal, no sólo ha de tenerse en cuenta el tipo de delito cometido, el carácter de las personas que han acudido a su realización o los efectos legales que esta combinación supone para el instituto de la prescripción, sino también la verificación de un caso en el que las diferentes personas implicadas se vinculen entre sí para el desarrollo del obrar criminal (conf. esta Sala, Causa N° 42.713,

    R., J.A. s/prescripción de la acción penal

    , rta. el 17 de septiembre de 2009...

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