Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 046226/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46226/2017 POLI, GONZALO FEDERICO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2019.- PGR VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 77/86, replicado por la actora a fojas 88/94 y el pedido de formación de incidente, contra la sentencia de fojas 74/75.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 74/75, esta S. rechazó el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que condenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Armada Argentina)

    a incorporar en el concepto de “haber mensual” del actor -con carácter remunerativo y bonificable-, el adicional establecido por el Decreto 1305/12, y sus modificatorios; y ordenado abonar las diferencias salariales devengadas.

  2. Que disconforme con dicha decisión, a fojas 77/86 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria a fojas 88/94.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en el fallo recurrido se efectuó

    una errónea interpretación de la aplicación y de los alcances de la Ley N°

    19.101, y el Decreto Nro. 1305/12, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Asimismo, plantea la gravedad institucional.

  3. Que, en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    Al respecto, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº

    19.101, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº 1305/12) en sentido Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30154700#225916636#20190307095059928 adverso al postulado por el recurrente, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional atribuida a la sentencia recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla, susceptible de ser considerada por este Tribunal.

  5. Que atento lo solicitado por la actora respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia, en tanto ello resulta procedente, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos que determina el artículo 258 del C.P.C.C.N., fórmese incidente de ejecución de sentencia en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N. con...

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