Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Febrero de 2018, expediente CNT 019403/2012/CA002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111758 EXPEDIENTE NRO.: 19.403/2012 AUTOS: “POLESE MAURICIO ALDO c/ ZAREH CHULOIAN SACYF Y OTROS s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 01 de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 183/86, dictada por el Dr. O.R., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor P., se alza el codemandado N.C. a tenor del memorial de fs.

187/89512/27, cuya réplica obra a fs. 191/92.

II) Explicó el actor, en el escrito inicial, que se desempeñó

para la empresa Zareh Chuloian S.A.C.Y.F. en tareas de vigilancia entre el 3/1/2000 y el 12/10/2010, cuando, ante la negativa de la entidad accionada a reconocer –y registrar- la relación laboral, mantenida en total clandestinidad, se consideró injuriado y, consecuentemente, despedido.

Ni quien fuera individualizada por el señor P. como su ex empleadora –insisto, Z.C.S.A.C.Y.F.-, ni las restantes personas físicas traídas al pleito –A.S., C.Y. y N.C.-, contra quienes el reclamante accionara en función de la solidaridad prevista en la ley 19.550, contestaron la demanda instaurada en su contra; el magistrado a quo, por ello, las declaró incursas en la situación prevista en el art. 71 de la ley 18.345.

III) Objeta el señor C. la forma en que el Dr. Rappa valoró la “confesión ficta” nacida a raíz de la rebeldía; señala, puntualmente, que el pretensor no produjo prueba alguna en defensa de la relación laboral que denunció al demandar. Asegura que el pronunciamiento de grado carece de fundamentación. Por otro lado, controvierte la fecha de inicio del cálculo de los intereses fijada en la instancia Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20616673#189481856#20180205105603887 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II anterior, y la cuantía de los accesorios allí determinada. Se queja, en último lugar, de la forma en que fueron impuestas las costas.

IV) Ahora bien, dispone el art. 71 de la ley 18.345 que “si el demandado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR