Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 012930/2016
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
12930/2016
POLASTRI, E.A. c/ COSENTINO, JULIAN s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
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) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/
Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
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) Con relación a las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 25 de febrero de 2019, en lo que hace al auxiliar de justicia se considerará la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión, su mérito técnico-científico de su actuación; el monto económico comprometido que surge del acuerdo celebrado[3] y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 CPCCN), y se tendrá en cuenta especialmente que su intervención no ha incluido la presentación de informe.
En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios fijados al médico D.M.B., se los confirma.
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) Con respecto a los honorarios del mediador A.B., se considerará
el monto económico comprometido y pautas legales del Decreto Reglamentario 2536/2015
(art. 1 y 2, anexo I y art. 2, incs. “b” del Anexo III), razón por la cual, por no resultar altos, se los confirma.
Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.
MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO
Fecha de firma: 22/03/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria el Dr.
C.A.C.C. dijo:
Considero aplicable la nueva ley de honorarios a todos los asuntos en los que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. Sala A,
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