Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Septiembre de 2020, expediente CAF 000832/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 832/2020: “POLANCO, S.C. c/ EN -M

JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 4 de junio de 2020,

la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a expedirse, respecto al reclamo de la actora en las actuaciones administrativas pertinentes.

Distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

ambas partes, interpusieron recursos de apelación.

La actora limita sus agravios a la distribución de costas de primera instancia y solicita que sean impuestas a la demandada (v. presentación del 12/6/2020).

Por su parte, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación (el 8/7/2020), que ha sido respondido por la parte contraria (con fecha 2/9/2020).

El recurrente aduce que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por su parte en oportunidad de producir el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Refiere que la sentencia ha sido dictada sobre la base de afirmaciones dogmáticas vertidas en franco apartamiento de lo que indican las constancias agregadas a la causa, lo que evidencia arbitrariedad.

Apunta que el cúmulo de causas donde se reclaman los beneficios instituidos por las Leyes N° 24.043, 24.411, 25.914, 26.554 y otras,

relacionados con distintas leyes reparatorias, han colocado a la autoridad de aplicación en una situación en la que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas dependencias administrativas se ha Fecha de firma: 09/09/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

visto superada. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el cumplimiento de una resolución judicial, o en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación del solicitante, tal como surge del expediente administrativo de que se trata. Insiste que no se tuvo en cuenta las argumentaciones de su parte que referían a la situación de desborde de su parte, como así tampoco los defectos y omisiones en que incurrió la actora, los cuales no contribuyeron a agilizar el trámite que diera origen a estas actuaciones. Señala que las expresiones que anteceden “…no pretenden legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino...

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