Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 28 de Octubre de 2014, expediente FLP 045106965/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 23 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Este Expte. N° FSA 44000290/2010/17/CA15 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de M.I., R.L.”, originario del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y; RESULTA:

Que la defensa particular de R.L.M.I. interpone recurso de casación a fs. 204/2011, en contra de lo resuelto por este Tribunal en fecha 1 de octubre del corriente año (fs.

194/195), en cuanto denegó el recurso de apelación y confirmó el auto de 109/112 que dispuso no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria a favor del nombrado.

Deduce el remedio procesal invocando la falta de aplicación del derecho sustantivo. Refiere que si bien es discrecional el mérito para hacer lugar a la prisión domiciliaria, tal discreción se refiere a la valoración probatoria de la ciencia de la medicina conforme determine la necesidad de hacer procedente la prisión extramuros y que, en el caso concreto, el tribunal mismo ha manifestado mérito pero concluye en una sentencia contradictoria.

Hace reserva de accionar contra el Estado Nacional por el daño en la salud del encartado.

Expresa la procedencia del beneficio solicitado fundado en los arts. 314, 449, 450 y cctes. del CP; art. 10 del CP; art. 32, 33 y cctes de la ley 24.660 y art. 16, 18, 31 y cctes de CN e instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Luego de hacer referencia a los antecedentes y constancias de autos, sostiene que los fundamentos del resolutorio atacado no se ajustan a la realidad de los hechos. Destaca que se cita los arts. a), b) y c) de la ley 24.660 –modificada por ley 24.642- que son comprendidos en las pruebas medico periciales y certificados de incapacidad pero que contradictoriamente no se los ha valorado.

Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Añade que existe en el Sr. M.I. incapacidad, padecimientos psíquicos demostrados e imposibilidad de recuperarse de dichas enfermedades que son de orden permanente y con deber de ser asistido diariamente para su control; que en dicho establecimiento contrajo neumonía y que el ámbito habitacional carcelario es óptimo para agravar la enfermedad por la falta de ventilación y luz.

Puntualiza que el a quo cita una serie de descripciones que el informe del Dr. R.R. detalla y concluye en la necesidad de que el encartado disponga de la asistencia de una persona en forma continua y permanente, situación que no se cumple; que el Servicio Penitenciario Federal II Marco Paz informa sobre la existencia de patologías de gravedad con alto riesgo, destacando la ausencia de unidad de alta complejidad en dicho establecimiento y la extensa distancia a un centro idóneo para los casos de emergencias. Expone que se solicitó informe de lugares con mejor cobertura médica para que sea trasladado, lo que hasta la fecha no se evacuó. Expresa que el Dpto. de Psicología del Cuerpo Médico Forense de la CSJN aconseja que el encartado sea asistido interdisciplinariamente frente al cuadro que presenta, no habiendo respuestas frente a ello y concluyéndose errada y contradictoriamente que el encartado debe permanecer internado en dicho Centro Penitenciario. Agrega que el informe de fs.

130 determina que el centro Hospitalario de M.P. es de baja complejidad y, en consecuencia, contradice con las consideraciones de los profesionales que recomiendan una atención en un centro de alta complejidad extramuros, toda vez que padece alteraciones suicidas que ponen en riesgo la vida. Cita jurisprudencia en abono a su postura y hace reserva del caso federal (fs. 204/211).

CONSIDERANDO:

Que el recurso intentado es formalmente admisible toda vez que se dirige contra una resolución que impacta sobre las condiciones de detención de una persona sometida a proceso. De ello Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta se deriva un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que requiere de tutela inmediata (Fallos: 314: 791; 316: 1934 y sus citas; 320: 2326, entre otros).

Si bien no se trata de una sentencia definitiva, resulta equiparable por sus efectos, enmarcándose en aquéllos interlocutorios denominados “autos importantes”, en razón de la temática sobre la que recae el debate y los efectos que de ella derivan en función de la irreparabilidad del perjuicio que podría ocasionar conforme la doctrina establecida en los precedentes “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación” Fallos: 328:1108 y “D.S., P. s/excarcelación” Fallos: 328:4551.

En tales circunstancias, corresponde conceder el recurso de casación interpuesto, emplazando al interesado a tenor de lo dispuesto por el art. 464 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013 y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.

No firma el tercer J. por encontrarse vacante la Vocalía (art. 109 del RJN).

Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO forma diferenciada a fin de incrementar las prestaciones mínimas.”

  1. Sentado ello, el sub lite reitera cuestiones ya tratadas y resueltas por la Corte Suprema...

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