Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Diciembre de 2020, expediente CAF 052481/2019/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

52481/2019, POGGIESE, H.A. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/

AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de diciembre de 2020 [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora —en subsidio al recurso de revocatoria— mediante el escrito electrónico “Revocatoria con apelación subsidiaria” [Presentado 15/10/2020 19:45] contra la resolución del 13/10/2020

replicado por la contraria mediante el escrito electrónico “Contesta traslado”

[Presentado 13/11/2020 11:41], y CONSIDERANDO:

  1. Que ante la solicitud formulada por la actora mediante escrito presentado el 29/09/2020 de que se intime al cumplimiento de la sentencia, la Sra. Juez de grado, por resolución del 13/10/2020 decidió: “Por el momento, dado encontrarse suspendidos los plazos administrativos (conf. Decreto N° 755/2020) estése a lo informado por la demandada con fecha 22/09/2020 y lo proveído con fecha 24/09/2020”.

  2. Que la Sra. Juez rechazó el recurso de revocatoria —con apelación el subsidio— interpuesto contra dicha decisión, mediante resolución del 2/11/2020 en el cual, en lo que aquí interesa, reiteró que la decisión cuestionada y lo informado por la demandada resultan “suficientemente claros en cuanto a que se ha decretado la suspensión del curso de plazos administrativos, vigente para la administración pública (conf. Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, y en lo reciente la dispuesta por Decreto N°

    815/20), lo que en tal contexto obsta en la oportunidad la aplicación de la sanción solicitada […]”. En la misma oportunidad, concedió el recurso bajo análisis.

  3. Que en sus agravios la actora sostiene, en lo sustancial, que la resolución impugnada se funda en que los plazos administrativos se encuentran suspendidos pero que no sucede lo mismo con los plazos judiciales, los cuales —según afirma—se encontraban vencidos con bastante anterioridad a que se decretara el aislamiento social obligatorio. Añade que la suspensión de los plazos administrativos de ninguna manera implica que la administración deje de funcionar, sino que lo hace de manera distinta. En concreto, solicita que “se deje sin efecto la suspensión de plazo y Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    se intime a la demandada a que de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia prosiguiendo la tramitación de estas...

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