Resolución 86/2020

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-73626810-APN-DGAJSIP#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 399 del 5 de octubre de 2016 y la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 63 del 8 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que la citada ley definió a la firma digital como el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante y que se encuentre bajo su absoluto control.

Que el Anexo de la aludida Ley N° 25.506 al definir dispositivo de creación de firma digital expresamente menciona “dispositivo de hardware o software técnicamente confiable que permite firmar digitalmente”.

Que la mención, en la definición anteriormente citada, de “técnicamente confiable”, refiere al cumplimiento de los requisitos tendientes a resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado, asegurar la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento, ser apto para el desempeño de sus funciones específicas, cumplir las normas de seguridad apropiadas, acordes a estándares internacionales en la materia y cumplir con los estándares técnicos y de auditoría que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 25.506 la actividad de los certificadores licenciados no pertenecientes al sector público se prestará en régimen de competencia.

Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que el artículo 23, inciso 31) del Anexo del citado Decreto N° 182/2019 facultó a la (ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia, equilibrio de participación en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios.

Que, asimismo, el Anexo al Decreto antes citado, en su artículo 4°, punto 9, al determinar quiénes componen la Infraestructura de Firma Digital incluye a los prestadores...

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