Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Febrero de 2015, expediente 34684/2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:34684/2009 AUTOS: “POGGI ALBERTO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seg.Soc.Nº 2 Expediente Nº: 34684/2009 Sentencia Def nº: 165955 SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 9 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada y por la actora , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    Se agravia la demandada de lo decidido respecto a la movilidad posterior a 2002, de las pautas de actualización de la PC y la PAP y sobre la movilidad de la PBU. También cuestiona la aplicación del fallo “B.” para el período posterior a 2007 y cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24463. Finalmente cuestiona los aportes autónomos.

    Por otra parte la actora cuestiona la aplicación de la ley 26417 , y de que se tome en cuenta la prescripción desde los dos años previos al reclamo administrativo. Cuestiona asimismo la tasa de interés dispuesta y la imposición de costas.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 25994, obteniendo la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria (anticipadas)

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria ( anticipadas) , corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    IV En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la P.B.U, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº

    158918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn en autos “Q., C.A. c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 11/11/14.”

    Ello asì , en virtud de la obligatoriedad del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de...

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