Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Abril de 2017, expediente FCB 033170064/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33170064/2006 AUTOS : PODSIADLO, M.E. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES doba, 27 de Abril de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PODSIADLO, M.E. c/ ANSES -

REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33170064/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra de la Sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado Federal 3 de Córdoba, en la que decidió

declarar que no existe cosa juzgada en cuanto al recálculo del haber inicial y la movilidad hasta el 31/3/91, ordenando así recalcular el haber inicial y aplicar la movilidad conforme “S.” y “B.” de acuerdo a los lineamientos señalados en el pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 86/89. Considera que no corresponde hacer lugar al nuevo reclamo peticionado por la parte actora, ya que de prosperar se estaría violando los principios generales de la cosa juzgada, en otras palabras, se estaría permitiendo a las parte plantear nuevamente ante los estrados judiciales cuestiones que ya han sido resueltas en un fallo anterior.

    Corrido el traslado de ley, la parte dejó vencer el término sin efectuar presentación alguna según surge de lo actuado a fs. 96 de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión bajo estudio, previo a todo corresponde efectuar una reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa. Así a la señora M.E.P., se le otorgó el beneficio previsional bajo el régimen de la ley 18.037. La presente causa es iniciada con el objeto de impugnar el decisorio que desestimó el pedido de reajuste del haber (Resolución obrante a fs. 9/10 de estas actuaciones). Señala que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, la misma ha quedado desfasada Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #24167124#172955454#20170427091639575 motivo por el cual procura un nuevo reajuste de su haber invocando la doctrina de la C.S.J.N. en “S., M. delC.” (17/5/05) y “B., A.V.” (8/8/06 y 26/11/07).

    La demandada en oportunidad de contestar la acción, interpuso excepción de cosa juzgada (fs. 22/33) y el...

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