Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Marzo de 2018, expediente CNT 010508/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº 10508/2010/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 37091 AUTOS: “PODLUBNY, BERNARDO MARIO ALBERTO C/ FARMACIA OLIVERA 139 SRL Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 55)

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria de la que informa el acta de audiencia que antecede, teniéndose en cuenta lo manifestado por los Dres. M.F.S. y G.F.S. en el escrito que antecede, y las respectivas situaciones jurídico-procesales, se considera que han alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas en los términos del art. 15 del R.C.T.

Que, en tales condiciones, corresponde prestarle homologación judicial al acuerdo (conf., arts. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.).

Que dado lo expresamente peticionado por la parte demandada, para el caso de corresponder su pago, corresponde eximirla de la tasa de justicia, dada la forma de resol-

verse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que debe tenerse presente lo convenido respecto de los honorarios correspondientes a los letrados patrocinantes de las personas de existencia visible que fueron objeto de demanda y cuya acción fue rechazada, y lo demás manifestado por las partes.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio de 908/909. 2) Eximir a la accionada, para el caso de corresponder su pago, de la tasa de justicia. 3) Tener presente lo convenido respecto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR