Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Octubre de 2016, expediente CNT 049643/2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.643/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49945 CAUSA Nº 49643/2010 -SALA

VII- JUZGADO Nº 49 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “PODGAJNY LILIANA C/ CANTUA SRL Y OTROS s/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de la instancia anterior que receptó la demanda interpuesta, viene apelado por los demandados a tenor del memorial obrante a fs. 572/575.

Los accionados cuestionan que la sentenciante de grado entendiera que no se configuró el abandono de trabajo, sosteniendo que efectuó una errada valoración de la prueba producida en autos. Disienten con la viabilidad de determinados rubros, la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y las multas previstas en la Ley Nacional de Empleo. Las personas físicas E.N.F. y E.V. De Nicolo critican la extensión de responsabilidad a su parte.

La representación letrada de la parte actora recurre los emolumentos fijados a su favor al considerarlos reducidos a fs. 571 y vta.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora procede a contestarlo mediante la pieza agregada a fs. 577/578.

II.-La Sra. Juez a quo concluyó que la condenada Cantua S.R.L. no ha probado la causa invocada para decidir el distracto, toda vez que de las constancias obrantes en la litis no surge en forma categórica la existencia del incumplimiento atribuido al trabajador.

La recurrente sostiene que de las pruebas testimonial, telegráfica y documental se acreditaría el abandono de tareas, mas lo cierto y concreto es que no se dan los supuestos contemplados en la normativa dispuesta por el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Hago esta afirmación porque amén de las deficiencias argumentales del reproche, advierto que del análisis de la testimonial producida en la causa, surge de las declaraciones de la Sra. M. (fs. 463/464), que la actora fue despedida por el Sr. De Nicolo (dueño de la empresa), quien afirmó estar presente en tal oportunidad; que luego le envió un telegrama a fin que regrese a trabajar; que cuando volvió la echó con la policía. De la Sra. G. (fs.468/469) se extrae que cuando despidieron a la accionante, de igual modo lo hicieron con todo el personal más antiguo, y que se les pedían la renuncia, lo cual le sucedió también con dicho testigo. A su vez, la Sra. M. (fs. 470) explicó que la Sra.

P. se fue del trabajo por despido.

Estos testimonios lucen claros, precisos y concordantes a la luz de las reglas de la sana crítica, llegando arribando firme a esta alzada, por lo que les otorgaré pleno valor convictivo. (arts. 386 y 456 CPCCN y 90 LO)

Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19837234#165208281#20161031125817472 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.643/2010 A mayor abundamiento, cabe indicar en este punto que los dichos de los testigos ofrecidos por la recurrente, en modo alguno aportan datos al tema en debate, pues la Sra. Chueco (fs. 512) al momento de regresar a su puesto de trabajo, luego de una suspensión por falta de trabajo, no vio más a la actora, en tanto que el Sr. C. (fs. 513)

no explica el motivo por el cual la accionante dejó de laborar.

No puedo pasar por alto, que a consecuencia de la crisis financiera y económica que atravesaban los codemandados hacia fines del año 2009, explicado en la contestación de demanda, y la posterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR