PODER JUDICIAL: Recusación sin causa de magistrado en todas las causas que ingresen a la Sala. Vaciamiento jurisdiccional. Abuso del proceso. PROCEDIMIENTO: Recurso extraordinario (CS, diciembre 4-2012)

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Sólo se publica la doctrina de los fallos
y los antecedentes que la sustentan
JURISPRUDENCIA
PODER JUDICIA L: Recusación sin causa
de magistrado en todas las causas que
ingresen a la Sala. Vaciamiento juris-
diccional. Abuso del pro ceso. PROCE -
DIMIENTO: Recurso extraordinario
· Si bien las decisiones sobre recusación de
jueces no son susceptibles de recurso extraor-
dinario, por tratarse de una cuestión procesal
y no haberse dictado la sentencia f‌inal de la
causa, cabe apartarse excepcionalmente de
esta regla cuando lo que se debate excede el
interés individual de las partes y se proyecta
a numerosas causas, a tal punto que puede
afectar la composición y funcionamiento de
todo un fuero.
2. — Recusar a un juez en la totalidad de
las causas sorteadas a la Sal a traería apare-
jado el vaciamiento de la jurisdicción del ma-
gistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente
designado y que debe desempeñar en tanto
dure su buena conducta, consecuencia que va
mucho más allá de asegurar la imparcialidad
de los jueces intervinientes, para transformarse
en una suerte de sanción que carece de susten-
to fáctico y marco normativo.
3. — El uso generalizado de la recusación
crea un problema institucional que no cabe
minimizar, si como en el caso, el fuero se
encuentra abrumado por la litigiosidad, y el
efecto nocivo derivado de estos planteos afecta
el apropiado funcionamiento del sistema de
justicia, además de causar perjuicios a los
demandantes en procesos en que se debaten
cuestiones de naturaleza alimentaria.
4. — La pretensión de la demandada d e
efectuar un ejercicio masivo del instituto de
la recusación sin expresión de causa desna-
turaliza los propósitos y fines para los que
fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios
a los justiciables, conf‌igurando un abuso del
proceso que los jueces no deben tolerar, ya
que el ordenamiento les impone el deber de
dirigir el procedimiento señalando los actos
que desvirtúen las reglas o generen situaciones
irregulares o de marcada anormalidad .
2885. — CS, d iciembre 4-2012. — Ag ui-
lera Grueso, Emilio c. ANSeS y otro s/
reajustes varios, T ySS, ’13-24 .
Considerando:
1º Que la Sala II de la Cámara Federal de
la Seguridad So cial, integrada por jueces de
la sala III, desestimó la rec usación sin expre-
sión de causa deducida por la Administración
Nacional de la Seguridad So cial contra el
doctor Luis René Herrero, re solución que

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