Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Septiembre de 2022, expediente CAF 032133/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Expte. nro. 32133/2016 - “POCOVI, M.A. Y OTROS C/

EN - M SEGURIDAD - GN S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2022. MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la providencia del día 28-6-2022 —notificada mediante cédula electrónica de parte el día 1-8-2022— el Sr. juez de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 2-6-2022, y con base en el incumplimiento de la demandada ordenó que se trabe embargo sobre las cuentas de la Gendarmería Nacional que no se encuentren sujetas al pago de sueldos, pensiones y/ o jubilaciones, hasta cubrir la suma de $ 10.095.325,18.

  2. Que, contra esa decisión, el 1-8-2022 la demandada interpuso recurso de apelación.

  3. Que por auto del 2-8-2022, el Sr. juez de grado concedió en relación la apelación deducida por la demandada.

    Con fecha 5-8-2022, la parte demandada presentó el memorial de agravios, corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó solicitando su rechazo.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la demanda se agravia de la medida efectivizada por el judicante de la anterior instancia.

    Alega que su mandante en su condición de Organismo del Estado Nacional se rige por una serie de normas específicas, entre las que se encuentran aquellas que reglamentan el pago de condenas y honorarios, a los que se encuentra obligado. Agrega que es de público y notorio conocimiento que existe un mecanismo de pago para las deudas de la Administración Pública que no puede ser desconocido por los letrados ni por los magistrados, por el carácter de orden público que detenta la misma (ley 23.982).

    Explica lo dispuesto por el art. 22 de la ley 25.344 y el funcionamiento del pago de sumas de dinero por parte del Estado Nacional a través de la Ley de Presupuesto.

    Resalta que “…cuando se incorpora un crédito al proyecto de Presupuesto conforme la PROGRAMACION DE SENTENCIAS

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    JUDICIALES NO ALCANZADAS POR EL CAPÍTULO V DE LA LEY Nº

    25.344 ART. 68 LEY Nº 11.672 8t0 1999) FORMULARIO 20, los intereses se calculan automáticamente en el 24% por defecto. Dichos intereses, si existiera partida presupuestaria al finalizar la cancelación del pago de Capital de condena previsto, se comenzarían a abonar dentro del año presupuestario.”

    (sic).

    Arguye que hacer efectivo un apercibimiento de ejecución y, en consecuencia, debitar las sumas de la cuenta corriente de su mandante, no hace más que disminuir el activo de los fondos asignados para el pago de los créditos judiciales del presente Ejercicio.

    Sostiene que una medida de esas características acarrea la alteración del orden de prelación que poseen los créditos conforme a la fecha de adquisición de firmeza de los autos aprobatorios de las liquidaciones, puesto que los intereses aprobados en el presente ejercicio se abonarían con antelación a los créditos principales presupuestados conforme la Ley 23.982, de confirmarse el criterio del J..

    Cita jurisprudencia que -según entiende- avala su postura.

    Por otro lado, resalta que la Ley de Presupuesto establece anualmente que los fondos y valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector...

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