Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Noviembre de 2023, expediente CAF 016057/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

16057/2020/CA1 “P.S.A.C./ EN – BCRA

S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Buenos Aires, noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, 16/5/23, el Banco Central de la República Argentina solicitó que se declarase la caducidad de instancia, en los términos del artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CPCCN”), en atención al tiempo transcurrido desde el último acto de impulso efectuado por parte de la actora en estos actuados.

    De tal solicitud, el Tribunal ordenó correr traslado a su contraria por el plazo de cinco (5) días, quedando a cargo de la interesada la notificación pertinente.

  2. ) Que, el 31/7/23, la parte actora acusó la caducidad del incidente en cuestión en los términos del artículo 310, inciso 4º, del CPCCN, planteo del que se corrió traslado el 31/8/23 y que no fue oportunamente contestado por la demandada.

    A tales efectos, sostuvo que el BCRA no llevó adelante la notificación del traslado y que se encontraba cumplido el plazo de un mes previsto en el precepto normativo mencionado.

  3. ) Que, el artículo 310 del CPCCN “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes. (…)

    4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.”

    A su vez, el Código de rito determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquéllos en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311 y esta Sala, causa 70580/2017/CA1 “Alitisz,

    C.M. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la Abogacía – Ley 23187 – Art 47”, resol. del 12 de junio de 2018, entre otras).

    El fundamento del instituto radica en que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, y únicamente queda relevada cuando sólo al Tribunal le concierne dictar una decisión (Fallos: 339:758 y sus citas), y también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR