Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 13 de Febrero de 2009, expediente 271/2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación 1

doba, 13 de febrero de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos: "POCHETTINO, E.M. p.ss.aa.

de Defraudación a la Administración Pública por Desbaratamiento de Derechos Acordados (art. 173 inc. 11 en función del art. 172 y 174 inc. 5° en función del Código Penal).- (Expte.N° 271/2008), venidos a conocimiento de la Sala "A" del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs.152/155 contra la resolución del señor Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de Bell Ville,

obrante a fs.149/150 en la que decide: "RESUELVO:

I.-

Declarar la nulidad del dictamen fiscal de fs.60/61 y de todos los actos que en su consecuencia, especialmente la citación a prestar declaración indagatoria.-

  1. Disponer se libre oficio a la Entidad Bancaria denunciante, a idénticos USO OFICIAL

    fines que los dispuestos a fs.43 y a fs.55, al que se adjuntarán copias certificadas de los pedidos fiscales de fs.42 y vta. y de fs. 54, haciéndosele saber que el mismo deberá ser evacuado respecto de los autos caratulados "BANCO

    DE LA NACIÓN ARGENTINA C/EDUARDO M.P. EJECUCIÓN

    PRENDARIA" Expte N°30-B-1997, tramitados por ante el Juzgado Civil y Comercial de Primera Nominación de la ciudad de San Francisco, Dpto. San Justo, a cargo del Dr. V.H.P., Secretaría N°1 bajo dirección del Dr. Emilio CORNAGLIA.

  2. Regístrese y hágase saber.".

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el Ministerio Fiscal a fs.152/155 contra la resolución que dispone declarar la nulidad del dictamen fiscal de fs.60/61 y de todos los actos que en su consecuencia, especialmente la citación a prestar declaración indagatoria del imputado E.M.P.. En la Instancia el señor F. General mantiene el recurso a fs. 209, sin haber informado (fs.211).

    AUTOS: "POCHETTINO, E.M. p.ss.aa. de Defraudación a la Administración Pública por Desbaratamiento de Derechos Acordados (art. 173 inc. 11 en función del art. 172 y 174

    inc. 5° en función del Código Penal).- (Expte.N° 271/2008)

  4. De la lectura de los presentes autos surge que estos se originan con la denuncia formulada por la apoderada legal del Banco de la Nación Argentina Sucursal Dra. M.M.S.- manifestando que E.M.P. solicitó a esa Entidad Bancaria Sucursal Las Varillas- un préstamo por la suma de dólares 10.000 mil (U$ 10.000)

    afectando como garantía prendaria un lote de ochenta y siete animales bovinos 50 vacas y 37 vaquillonas- Cruzas c/Brangus de 2 a 5 años de edad y libres de epizootias, celebrando el 11/6/96 el contrato de prenda con registro N°25.753.

    Dicho contrato fue inscripto en el registro prendario de Las Varillas el 19/6/96, estableciendo que el ganado debía quedar en el establecimiento allí señalado. Ante el incumplimiento el denunciante inicia las acciones judiciales ante el Juzgado Civil y Comercial de 1° nominación de San Francisco, en autos: "BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/

    E.M.P. EJECUCIÓN PRENDARIA, Expte.:30-B-

    97", solicitando el pago de la suma adeudada.

    El señor Juez de Paz de la localidad del F. se constituye para realizar el embargo y secuestro de los bienes gravados con prenda, medida que no pudo ser efectivizada atento a que el funcionario se constituyó en el domicilio de P. sito en zona urbana de esa localidad, y no el campo propiedad del imputado E.M.P..

    El Juzgador declara la nulidad del dictamen fiscal de fs.60/61 y de todos los actos procesales que sean su consecuencia, puntualizando que la medida deberá recaer especialmente en la citación a prestar declaración indagatoria del imputado de fs. 62 así también como el acta de audiencia de fs. 108. Para ello pone de resalto las diligencias requeridas por la fiscalía a fs.42/vta. previas a expedirse en los términos del art.180 del CPPN, atento a que el Banco denunciante debía cumplimentar la medida de constatar efectivamente si los bienes prendados se encontraban en el predio rural indicado en el contrato de prenda, propiedad de E.M.P..

    Poder Judicial de la Nación 3

    Señala entonces, que no obstante haber...

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