Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2023, expediente FMP 081000920/2006/CA004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: POC, R. c/ LOTERIA NACIONAL Y

OTRO s/ DIFERENCIAS SALARIALES, Expediente FMP 81000920/2006,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio dictado el día 11/07/2022.

    Por un lado, se observan los remedios incoados el día 13/07/2022 por el Dr. R., por derecho propio y en representación del Dr. Buratti, por estimar bajos los emolumentos que les han sido fijados.

    Por otra parte, en fecha 14/07/2022 y 01/08/2022 apelan el Dr. Scarimbolo y la Dra. C., el primero en representación del accionante y la segunda en representación del Estado Nacional, por considerar elevados los estipendios regulados a los letrados representantes de la accionada y a los peritos intervinientes.

    Asimismo, los auxiliares de justicia, L.. W. y CPN Pardiñas,

    apelaron los días 21/07/2022 y 01/08/25022, respectivamente, por estimar bajos los honorarios que les han sido determinados.

    Que el a quo, tomando como base arancelaria el monto de $2.225.558,98.- expresado al 01/01/2000 (conforme liquidación aprobada en el decisorio de fecha 13/04/2022) reguló los honorarios del Dr. J.A.R. -

    apoderado de la parte demandada- en la suma de $133.533,53; los de los Dres.

    C.M.A. y R.O.P. -apoderados de la parte demandada- en la suma de $89.022,35 a cada uno de ellos; los del Dr. N.A.B. -apoderado de la parte demandada- en la suma de $66.766,76; y los de los peritos L..

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    C.A.W. y C.P.N. S.P.P. en la suma de $89.022,35 a cada uno. En todos los casos, con más los aportes legales correspondientes y de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 19, 22,

    39, 40 y 61 de la ley 21.839 mod. Ley 24.432, art. 277 LCT, modif. por Ley 24.432 y Art. 7 Dec. PEN 1077/2017).

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    corresponde aplicar en el caso de autos la ley Nº 21.839, puesto que las tareas por las cuales se han regulado los emolumentos cuestionados han sido desarrolladas durante su régimen.

  3. Analizando los emolumentos fijados a los Dres. J.A.R., N.A.B., C.M.A. y R.O.P. -letrados representantes de la accionada-, meritando la calidad de sus trabajos, eficacia y resultado arribado (que surge de la resolución de este Tribunal de fecha 05/10/2012 que revocó

    íntegramente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, e impuso las costas de ambas instancias a la parte actora); como así

    también la complejidad, etapas cumplidas por cada profesional e importancia del juicio, entiende este Tribunal que los porcentajes regulados por el Juez de primera instancia se ajustan a derecho, teniendo en cuenta tanto la base arancelaria, como así también lo dispuesto en los arts. 2, 6, 7, 10, 19, 39 y ccdts.

    de la ley 21.839, y modificaciones de la ley 24.432, por lo que corresponde confirmar los estipendios profesionales...

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