Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Marzo de 2014, expediente 6667/2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 006667/2013 fp POBATER SA C/ENERGY PIA GROUP S/ ORDINARIO Juzg. N° 8 S.. N° 16 Buenos Aires, 27 de marzo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. - En casos como el del sub lite, se deben regular los honorarios provisoriamente, ya que no se ha dictado sentencia en el proceso. La razón de ser de la norma arancelaria -art. 20 y 48- encuentra su basamento en que no se puede saber quien resultara vencedor o perdedor, y es por ello el carácter provisional de los honorarios, los que podrán adecuarse según correspondiere una vez conocido el resultado del proceso y de su gestión.

    Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, el monto comprometido en la presente litis, evaluando las tareas profesionales desarrolladas por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en setenta y cinco mil pesos los honorarios regulados a fs. 331/2 a favor del doctor A.M.G., comprensivos de las sumas de cincuenta mil pesos por las etapas efectivamente cumplidas en el principal y veinticinco mil pesos por las tareas desarrolladas en relación a la medida decretada a fs. 233/5 (arts. 6, 7, 9, 20, 27, 37, 38 y 48 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).

  2. - Por otra parte, merituando el interés económico comprometido, la trascendencia jurídica debatida, como así también la eficacia y extensión de las labores profesionales desarrolladas en relación a la medida decretada a fs.

    233/5, se confirman en cincuenta y cinco mil pesos los emolumentos fijados a fs. 335 a favor del doctor D.M.L. (arts. 6, 7, 9 y 27 de la Ley 21.839, modificada por la Ley 24.432).

    A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su...

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