Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2015, expediente COM 006668/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6668 / 2013 fp POBATER S.A. c/ ENERGY PIA GROUP S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

Si bien es cierto que el beneficio de litigar sin gastos está tipificado expresamente en los arts. 78 a 86 del C. Procesal, ello no obsta a la conclusión de que dichas actuaciones constituyen un incidente dentro del proceso principal. Así

entonces la aplicación en la especie del art. 33 de la ley arancelaria a los fines regulatorios, se considera procedente (cfr. esta CNCom., esta Sala “A”, 10.07.98, in re "Cirando Jorge R. C/ Localpack S.R.L. s/ beneficio litigar sin gastos").

Con base en lo expuesto, merituando el estado procesal del presente incidente y la labor profesional apreciada por su eficacia, extensión y calidad, se reducen a diez mil pesos los honorarios regulados a fs. 94 a favor del doctor D.M.L. (arts. 6, 7, 9, 20, 33 y 48 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido...

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