Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Mayo de 2009, expediente P 92062

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial deM.O. contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de S.I., que condenó al nombrado a la pena única de ocho años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo calificado por el uso de arma en concurso real con robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa (hechos de la presente causa), robo simple (suceso de la causa Nº 12-47758 del Juzgado de Transición Nº 1 departamental) y robo reiterado - dos hechos - (eventos de la causa Nº 3-47348 del Juzgado de Transición Nº 2 del mismo departamento judicial); con más la declaración de reincidencia. A.. 421, 448, 451, 454 inc. 1º, 459, 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal (v. fs. 94/107 vta.).

Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial ante la instancia casatoria (v. fs. 121/131).

El recurrente estima violados los arts. 50 del Código Penal; 18 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional; 14.2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Cuestiona la aplicación al caso del acuerdo plenario Nº 10.347, del 23/03/04, que confirmó la declaración de reincidencia del imputado.

En apretada síntesis, aduce que el tiempo sufrido en prisión preventiva no puede ser tomado como cumplimiento de pena a los efectos de la norma de fondo que denuncia como quebrantada. Sostiene que la interpretación efectuada por el sentenciante entra en pugna con la garantía constitucional de presunción de inocencia.

El planteo no resulta procedente. Ello así, pues esa Suprema Corte ha resuelto reiteradamente, en opinión compartida por esta Procuración General, que desde el punto de vista jurídico las relaciones que el art. 24 del Código Penal establece entre la prisión preventiva y las distintas especies de pena no constituyen un mero régimen de contraprestaciones para quiénes padecieron encierro sin pena, sino que implanta un verdadero sistema de equivalencias. De modo que así como, en su caso, la prisión preventiva es tenida por pena a los fines del art. 13 del Código de fondo a pesar de no haberse aplicado el tratamiento carcelario, también es tenida como tal con vistas al art. 50 de idéntica legislación. No es viable discriminar entre ambas instituciones (conf. causas P. 37.474, s. del 20/12/88; P. 55.102, s. del 17/02/98; P. 49.356, s. del 04/04/95; P. 71.887, s. del 02/05/02).

La doctrina citada impone considerar la prisión preventiva sufrida como tiempo de cumplimiento de pena en los términos del art. 50 del Código Penal.

Consecuentemente, no encuentro transgredidas las normas constitucionales que se denuncian.

En virtud de lo expuesto, aconsejo a V.E. rechazar el recurso extraordinario incoado.

Tal es mi dictamen.

La P., 26 de noviembre de 2004 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 6 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 92.062, ". ,M. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar al recurso extraordinario federal deducido por la defensa y revocó el fallo de este Tribunal que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Casación que confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró reincidente aM.O. .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

El 27 de mayo de 2004 la Sala Segunda del Tribunal de Casación rechazó, con costas, el recurso homónimo interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de S.I. que condenó aM.O. a la pena única de ocho años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas con más su declaración de reincidencia, comprensiva de la de seis años de prisión, accesorias legales y costas que se le impuso como autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas en concurso real con robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa; de la de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas impuesta por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en la causa 12-47.758 del Juzgado de Transición Nº 3 del mismo Departamento Judicial; y la de dos años de prisión de ejecución condicional y costas recaída como autor del delito de robo reiterado (dos hechos) y reglas de conducta impuestas en...

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