Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 031417/2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 31417/2010

AUTOS: “PLAZA JONATHAN EMANUEL C/ GALENO ART SA (EX

MAPFRE ART SA) S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 6/3/2023 que hizo lugar al prorrateo previsto en la ley 24432 y aprobó la liquidación efectuada por la demandada GALENO ART SA. Asimismo, los términos del recurso de apelación deducido por la parte actora y por la perito psiquiatra, motivan la intervención de este Tribunal.

Ahora bien, en torno a la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24432 -que modificó al art. 277 de la LCT-, es de señalar el criterio que mantiene esta Sala en su actual integración al respecto (ver “SANTA CRUZ, E.J. c/ PROVINCIA ART SA s/ ACCIDENTE

LEY ESPECIAL” Expte. n.° 10235/2018, SI del 4/11/2022, entre muchos otros).

Al respecto, y teniendo en cuenta lo acontecido en la presente causa, atendiendo el monto resultante del pleito más intereses por la suma de total de $1.058.272,95 (conforme liquidación aprobada) y considerando los honorarios regulados a la parte actora (15%) y a los peritos médica, psiquiatra, técnico y psicóloga (7% para cada uno de ellos), cabe concluir que por aplicación de la limitación establecida en la norma cuestionada existe una importante mengua entre lo que pretende Fecha de firma: 30/06/2023

abonar la condenada y la suma total adeudada en concepto de costas; ello así

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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por cuanto, tomando el capital más intereses fijados; las costas comprensivas de los honorarios correspondientes a la representación letrada y peritos que equivalen a la suma total de $455.057,34 y, que el límite del 25% en el pago de las costas de primera instancia a cargo de la condenada representa, en concepto de honorarios un total de $203.150,61 –conforme el prorrateo efectuado y aprobado; veremos que existe un remanente de $201.906,73

que implica una importante traslación de los costos del juicio a la parte trabajadora y la afectación indirecta del importe creditorio.

Expuesto ello cabe preguntarnos si en el caso de autos lo normado por el 8 de la ley 24432 efectivamente cumple con la finalidad que la Corte Nacional expuso in re "A., en el sentido de "disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos".

Y la respuesta claramente es negativa.

En efecto, no sólo que los costos que irrogó

el presente proceso no podrían disminuirse pues se observa en autos que las pericias realizadas fueron absolutamente necesarias para la solución del caso,

sino que, además, el hecho de que la condenada por aplicación de la norma cuestionada deba pagar una porción menor de las costas de primera instancia devengadas y la parte trabajadora una porción importante de las costas pese a no haber sido condenada a hacerlo, ciertamente aumenta los costos únicamente para ésta y en definitiva es justamente la parte cuenta con menos recursos, haciéndose finalmente más dificultoso su acceso a la justicia.

Al respecto, resulta pertinente citar el fallo de la Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) (Rosario) - Santa Fe, dictado en la causa “SOLIS GUSTAVO ALBERTO c/ MARELLI

CONSTRUCTORA...

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