Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2023, expediente FRO 092804/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 92804/2018 caratulado “PLAZA, DANIEL

OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº

    807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.

    Finalmente, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Y considerando que:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.” para el computo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 63792/2018 caratulados “PAGLIA, ÁNGEL C/ ANSES

      S/ REAJUSTE DE HABERES”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 26 de septiembre de 2019 a cuyos fundamentos y conclusiones, en Fecha de firma: 07/02/2023

      lo pertinente, corresponde Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar el índice dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016.

    2. - Respecto al planteo de la recurrente,

      dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha...

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