Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Noviembre de 2022, expediente CNT 032249/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 32249/2014

AUTOS: PLAUL JUAN CARLOS c/ MORIXE HERMANOS S.A.C.

  1. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la parte demandada mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria.

La recurrente apela la procedencia de la acción y, en tal sentido, que se haya tenido por acreditado el contrato de trabajo en razón de la presunción que dispone el art. 23 de la LCT. Señala que para que se active tal presunción debe acreditarse una prestación de servicios en dependencia, lo que arguye no probado en autos. Cuestiona que se haya valorado la declaración de un solo testigo, que no surge acreditado un horario, ni directivas u órdenes, ni una remuneración. Además, refiere que de la peritación contable sólo surge una transferencia bancaria en favor del accionante y un pago por viáticos. Apela en general los rubros de condena, la incidencia del SAC en las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 233 de la LCT, la condena a la entrega de los certificados de trabajo. Finalmente, cuestiona la imposición de costas a su cargo.

El actor denunció que ingresó a prestar servicios para la demandada el 20 de febrero de 2013, que cumplía tareas de vendedor y cobrador, con una jornada de 8 horas diarias, de lunes a viernes, las cuales podía realizar tanto por la mañana como por la tarde, e incluso los sábados por la mañana. Denunció una remuneración de $7.000 mensuales, más viáticos por $800 y comisión del 3% sobre las ventas mensuales. En dicho marco, invocó que el contrato de trabajo no fue registrado, y que se le exigió inscribirse como monotributista. Afirmó que en septiembre de 2013

emplazó a la demandada para que registrara el contrato, y que, frente al rechazo, se consideró despedido el 23/9/13.

El sentenciante de primera instancia hizo lugar a la acción, y para así decidir tuvo por acreditada la prestación de servicios del actor. Ello así,

pues de la peritación contable surgió probada una transferencia bancaria hacia el Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

demandante y también el pago de facturación por comisiones sobre ventas y pagos de viáticos. Destacó que de dicha prestación de servicios la accionada no dio explicación alguna, y que las facturas fueron emitidas correlativamente bajo el concepto “honorarios”.

Asimismo, tuvo en cuenta la declaración del testigo S.O.S., encargado de una panadería a quien el actor le tomaba los pedidos y vendía en nombre de la demandada.

Luego del correspondiente análisis del recurso interpuesto, de la sentencia apelada y de la prueba producida, concluyo que los agravios de la demandada no pueden tener favorable andamiento...

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