Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2013, expediente 30115/2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de La Nación Expte. N°:30115/2010

AUTOS: ”P.L.L. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4

C.F.S.S – SALA I

EXPEDIENTE N° 30115/2010

Sentencia Definitiva N° 151574

Buenos Aires, 19 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 4.

    La parte demandada se agravia en tanto se ordena ajustar la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal establecida en la Resolución por la cual se adopto el mentado índice (140/95). Cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad del beneficio previsional obtenido por el actor al amparo de la ley 24.241 Finalmente se agravia de la actualización de la PBU de acuerdo a los parámetros del fallo B..

    Por último cuestiona la declaración inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241 y del art. 24 de la misma.

    La parte actora se agravia de la actualización de los haberes devengados y de su relación con la tasa de interés. Por otra parte se agravia de las costas y de la inconstitucionalidad del art 9 de la 24463

  2. Surge del expediente administrativo que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241 el día 22 de mayo de 2006 prestando servicios en relación de dependencia y de forma autónoma, obteniendo la prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.

    Los agravios refieren a los aportes realizados bajo relación de dependencia.

    III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94

    concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”,

    sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    IV Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV...

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