Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Marzo de 2021, expediente CFP 006537/2020/5

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6537/2020/5

REGISTRO N°321/21.4

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Á.E.L.-.- reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N Y 15/20 de la C.F.C.P, para resolver en la presente causa CFP 6537/2020/5 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos por los querellantes: C.F. de K., representada por su abogado C.A.B.; L.H.M.H., por derecho propio; Unidad de Información Financiera (UIF), representada por C.J.C.; L.G. y E.M.Á.P., representados por su abogada S.M.L.; R.R.J., con el patrocinio de su abogado A.C.T.; Liga Argentina por los Derechos del Hombre representada por su presidente J.E.S., L.E.L. y O.P.B., con el patrocinio letrado de su abogado P.D.; V.O.F., representado por sus abogados M.A. y G.T.;

Comisión Provincial por la Memoria (CPM) representada por su presidente A.P.E. y su secretario R.C.G., con el patrocinio de su abogada M.J.; R.B.,

representado por sus abogados G.P. y A.R.; J.F., representado por su abogado H.E.C.; J.M. De Vido,

representado por sus abogados M.A.R. y G.P.; y R.R.B. y J.O.C., por derecho propio contra la resolución dictada por esta S. IV con fecha 12 de febrero de 2021 (Reg. N.. 57/21.4).

Fecha de firma: 30/03/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

  1. Que esta S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, resolvió: “DECLARAR

    COMPETENTE a la justicia criminal y correccional federal de la Ciudad de Buenos Aires para que continúe con la tramitación de las causas FLP 14149/2020 y FLP

    5056/2020 (art. 118 CN, 37 CPPN) y, en consecuencia,

    DISPONER la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires para que, por su intermedio, se remitan al juez competente que deberá

    notificar a todas las partes de la presente resolución y proseguir con el curso de la investigación (art. 47,

    inciso 7 del CPPN)” (Reg. N.. 57/21.4 del 12/2/21).

    Que contra esa decisión interpusieron los recursos extraordinarios traídos a estudio.

  2. Que durante el trámite de las actuaciones se presentó la defensa de H.D.N. que solicitó la declaración de inadmisibilidad del remedio intentado y los representantes de los querellantes J.M. De Vido, C.M.L. y R.E.L. que solicitaron que se les corra traslado en los términos del artículo 257 del CPCCN.

  3. Que corridos los traslados, en la oportunidad prevista por el artículo 257 del CPCCN se presentaron el F. General ante esta Cámara, R.O.P. que solicitó que sean declarados inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos y los representantes de los querellantes C.M.L., R.R.B. y J.O.C. -por derecho propio-, Unidad de Información Financiera (UIF) y J.M. De Vido que solicitaron que los remedios federales intentados sean declarados admisibles.

  4. Que los querellantes R.R.B. y J.O.C., por derecho propio,

    solicitaron que se desglose el dictamen efectuado por el representante del Ministerio Público F., R.O.P. por “…ausencia de firma…”.

    Que previo a ingresar al estudio de la Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 6537/2020/5

    admisibilidad de los recursos interpuestos corresponde denegar el pedido de desglose formulado en tanto, no se advierte –ni tampoco se alega- agravio alguno que pudiera sustentar el planteo de la parte. En ese sentido, tal como señaló el F. General R.O.P. al contestar la vista conferida, del escrito cuestionado se desprende que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR