Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 27 de Septiembre de 2017

Presidente457/17
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

PLANS ELIDA DEL CARMEN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (RECONSTRUCCION)

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe, 27 de Septiembre de 2017

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "PLANS ELIDA DEL CARMEN s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (RECONSTRUCCION)" (CUIJ 21-00828707-1), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 48 por los letrados G.E.A.L. y D.J.D.P., en subsidio del de revocatoria y reiterado a fs. 87 contra el auto de fs. 84/86; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que los abogados G.E.A.L. y D.J.D.P. solicitaron regulación de sus honorarios profesionales con motivo de la ampliación en la denuncia de bienes que se realizó a postrer de su intervención en la declaratoria de herederos (fs. 34). La jueza a quo reguló honorarios a los citados profesionales por la declaratoria de herederos mediante auto de fs. 45.

    Ante ello, los solicitantes del emolumento introdujeron recurso de revocatoria indicando que la regulación pretendida lo era por la ampliación en la denuncia de bienes y no por su sola intervención en la declaratoria de herederos (fs. 46). El tribunal de grado hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la regulación y pospuso la fijación de honorarios pretendida para la oportunidad de acreditarse la efectiva ampliación en la denuncia de bienes (fs. 47).

  2. - Disconformes con aquella decisión los letrados de mención interpusieron recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, destacando que la ampliación surge acreditada de los informes de Caja Forense, donde se indica asimismo los datos del inmueble, y que conforme el art. 10 de la Ley 6767 les corresponden honorarios por la ampliación en la denuncia de bienes (fs. 48).

    Corrido el pertinente traslado a la contraria, ésta lo evacua manifestando que no se trata de que los Dres. Loyarte y D.P. no hayan cobrado nada o que hayan cobrado únicamente la declaratoria (...), que el art. 10 se refiere a los casos en que el abogado no ha percibido honorarios por la declaratoria y entonces luego se le reconoce el 40% de los que se regulen por la denuncia de bienes (...), que, no obstante, deja a criterio del juez determinar lo que en materia de honorarios le corresponda a los recurrentes. En el supuesto de que se les regule honorarios -dice- lo será sin la actualización del ius y plantea, subsidiariamente, la inconstitucionalidad del art. 32 de la Ley 12851 en cuanto actualiza el valor de la unidad ius (fs. 68).

  3. - Por auto de fs. 84/86 la jueza a quo resolvió los recursos y desestimó...

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