Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2023, expediente FRO 023064/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente Nro.

23064/2016, caratulado: “PLANES, O. y otros c/ Ministerio de Defensa (E.N.) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 108 según surge del Sistema Informático Lex 100 al que remitiré a continuación), contra la Resolución de fecha 1 de febrero de 2021 (fs. 104/107), que declaró abstracto pronunciarse con relación a la incorporación al sueldo de los actores de los suplementos del Decreto 1305/2012 y modificatorios a partir del 1º de octubre de 2020 en virtud del dictado del decreto Nº 780/2020. Hizo lugar a la demanda interpuesta por O.N.P., E.E.I., PABLO LUIS

    SANABRIA, P.I.M., J.G.C.,

    D.H.A., M.M.R., GERMAN

    RUFINO MEZA, C.L.S.M. contra ESTADO

    NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA; y en consecuencia ordenó la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, en el haber mensual de los actores de las sumas previstas por el Decreto 1305/2012 y modificatorios, y el pago de las diferencias devengadas hasta el 1º de octubre de 2020, en la forma y por los fundamentos expuestos en los Considerandos de ese pronunciamiento.

    Las costas del juicio se impusieron a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.).

    Concedido el recurso en modo libre (fs. 109), se elevaron a esta Cámara Federal de Apelaciones, donde por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”. La apelante expresó agravios (fs.114), los que fueron contestados por la actora (fs. 115/116), por lo que se dispuso que pasaran los autos al acuerdo para resolver (fs. 117).

  2. - Sostuvo la recurrente que la sentencia le ocasiona un agravio Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    irreparable en cuanto al tratamiento que realizó de la prescripción opuesta por su parte, toda vez que considera que lo decidido por el a quo no se ajustó a Derecho,

    ya que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994)

    es la normativa aplicable al caso, y por tal el plazo de prescripción bienal previsto en su artículo 2562 inciso “c”.

    Se quejó de la imposición de la totalidad de las costas a su parte,

    por entender que correspondía apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el artículo 68 primer párrafo del CPCCN, ya que le asistía razón para litigar, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional en el dictado de decretos que reglamentan en materia de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Alegó que teniendo en consideración que la cuestión de fondo ha devenido abstracta por aplicación del decreto 780/20, corresponde aplicar la solución prevista en el segundo párrafo del artículo 68 del CPCCN relevando a la parte vencida de la carga mencionada.

    Agregó que el a quo no tuvo en cuenta que por la labor de su parte se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada, lo cual resulta suficiente para que las costas sean impuestas por su orden, o en su defecto,

    reducirlas a un porcentaje que resulte más ajustado a Derecho por las circunstancias señaladas. Hizo reserva del caso federal Y CONSIDERANDO:

  3. - En cuanto al agravio relativo al momento a partir del cual comienza a computarse el plazo de prescripción, resulta necesario señalar que habiendo entrado en vigencia el 1 de agosto de 2015 el nuevo Código, se impone el análisis del Derecho transitorio o efectos de la ley con relación al tiempo,

    conforme las disposiciones que resulten de aplicación al presente caso.

    El Código Civil y...

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