Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Septiembre de 2021, expediente CIV 066554/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.Nº66.549/2.015 “G., N.G. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/Escrituración” y Expte.N°

66.554/2.015 “P., L.s.ón c/ R., M.J.

y otros s/Desalojo: Otras Causales”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G., N.G. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/Escrituración” y su acumulado “P., L.s.ón c/ R., M.J. y otros s/Desalojo: Otras Causales”, respecto de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: B.A.V.-

G.M.S..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida i) admitió la acción de escrituración instada por N.G.G., ordenando al curador de bienes de la sucesión “P., L.s.ón testamentaria” nº

Fecha de firma: 22/09/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

73.654/2,010, otorgar la escritura traslativa de dominio con relación al inmueble sito en la calle A.E. 1.090 1º piso departamento “B” de esta ciudad, a favor del reclamante, ello dentro del término de 60 días de quedar firme, en tanto y en cuanto el bien a escriturar se encuentre en cabeza de la causante. Con costas en el orden causado; ii) rechazó la demanda de desalojo instada contra N.G.G., M.J.R. y M.R.. Con costas en el orden causado.

Contra dicho pronunciamiento se alza el curador de bienes de la sucesión de L.P., quien reviste calidad de demandado en el juicio por escrituración y demandante en el promovido por desalojo.

Con fecha 1 de septiembre del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    i) “G., N.G. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/Escrituración”

    Relata el actor, que el día 6 de febrero de 2.003 suscribió con L.P. un boleto de compraventa respecto del inmueble sito en la calle A.E. 1.090 1º piso departamento “B” de esta ciudad.

    Cuenta, que en ese mismo acto abonó la totalidad del precio pactado -U$S 24.000-, otorgándole la vendedora en esa misma oportunidad la posesión del inmueble, entregándole las llaves. Que, en consecuencia, desde aquella fecha ejerce la posesión del bien junto a Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    su esposa e hijas, de manera pública, pacífica, ininterrumpida y con animus domini.

    Refiere, que P. falleció el día 28 de agosto de 2.003 y que habiéndose promovido su sucesión, sus herederas testamentarias renunciaron a la herencia a sabiendas de que el bien de autos le habría sido vendido. Que, como consecuencia de ello la sucesión fue declarara vacante, designándose como curador de los bienes del sucesorio al representante legal de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, D.E.P.M.. Que, por ello solicitó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –en su carácter de “heredero” de la sucesión vacante de L.P.- suscribiera,

    en su oportunidad, la escritura traslativa de dominio en representación de la causante o, en su defecto, que aquella fuese otorgada por el Sr.

    Juez -también- en su representación.

    A fs. 254/261 se presenta, mediante apoderado, el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” a contestar demanda.

    Opone excepción de falta de legitimación pasiva y de prescripción, alegando que el plazo previsto en el artículo 4023 del Código Civil, al momento de haberse promovido la acción, se encontrara vencido. Contesta demanda en subsidio.

    A f. 411 se deja constancia que en los autos: “P., L.s.ón v. R., M.J. s/Desalojo: Otras Causales” se dispuso su acumulación a estos autos.

    A f. 415 se tiene por ampliada la demanda contra la “Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, en su carácter de curador de la sucesión de L.P.; compareciendo a fs. 426/432 el curador de bienes -E.P.M.-, quien opone excepción de prescripción de la acción, en idénticos términos que el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Contesta demanda en subsidio, desconociendo la autenticidad del boleto de compraventa acompañado, demás documentación y la firma atribuida a la causante, L.P..

    A f. 843 el accionante desiste de la acción respecto del “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”

    ii) “P., L. s/ sucesión c/ R., M.J. y otros s/Desalojo: Otras Causales”

    Promueve el curador de bienes en los autos “P., L.s.ón Testamentaria” demanda de desalojo contra M.J.

    R., N.G.G., M.R. y/o contra cualquier subinquilino y/u ocupante respecto del inmueble sito en la calle A.E. 1.090 1º piso departamento “B” de esta ciudad.

    Relata, que el inmueble integra en un 100% el acervo hereditario de la sucesión vacante de L.P.. Que, del mandamiento de constatación diligenciado con fecha 15/6/15 se desprende que el inmueble se encontraba indebidamente ocupado por los demandados, quienes carecen de título jurídico o causa que habilite tal ocupación.

    A fs. 109/111 se presenta, mediante apoderado, N.G.G. a contestar demanda. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, alegando ser poseedor legítimo del inmueble de autos por boleto de compraventa suscripto entre su parte y L.P., antes de que ésta falleciera.

    A f. 114 se presenta, por derecho propio, M.J.R. a contestar demanda. Adhiere en un todo a la contestación formulada precedentemente por su cónyuge G..

    A fs. 126/127 se resuelve la acumulación de éstos autos a los caratulados “G., N.G.v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” (expte.nº 66.549/2.015) y se declara la rebeldía de la codemandada M.R..

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C...

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