PIZZORNO, LUISA S/SUCESION c/ RUCIRETO, MARIA JOSE Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
| Número de expediente | CIV 066554/2015/CA001 |
| Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Expte.Nº66.549/2.015 “G., N.G. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/Escrituración” y Expte.N°
66.554/2.015 “P., L.s.ón c/ R., M.J.
y otros s/Desalojo: Otras Causales”
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno,
reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J”
de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G., N.G. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/Escrituración” y su acumulado “P., L.s.ón c/ R., M.J. y otros s/Desalojo: Otras Causales”, respecto de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.
Caia, señoras juezas de cámara doctoras: B.A.V.-
G.M.S..
A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:
La sentencia recurrida i) admitió la acción de escrituración instada por N.G.G., ordenando al curador de bienes de la sucesión “P., L.s.ón testamentaria” nº
Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
73.654/2,010, otorgar la escritura traslativa de dominio con relación al inmueble sito en la calle A.E. 1.090 1º piso departamento “B” de esta ciudad, a favor del reclamante, ello dentro del término de 60 días de quedar firme, en tanto y en cuanto el bien a escriturar se encuentre en cabeza de la causante. Con costas en el orden causado; ii) rechazó la demanda de desalojo instada contra N.G.G., M.J.R. y M.R.. Con costas en el orden causado.
Contra dicho pronunciamiento se alza el curador de bienes de la sucesión de L.P., quien reviste calidad de demandado en el juicio por escrituración y demandante en el promovido por desalojo.
Con fecha 1 de septiembre del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
-
Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,
Fallos 228:279 y 243:563).
i) “G., N.G. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/Escrituración”
Relata el actor, que el día 6 de febrero de 2.003 suscribió con L.P. un boleto de compraventa respecto del inmueble sito en la calle A.E. 1.090 1º piso departamento “B” de esta ciudad.
Cuenta, que en ese mismo acto abonó la totalidad del precio pactado -U$S 24.000-, otorgándole la vendedora en esa misma oportunidad la posesión del inmueble, entregándole las llaves. Que, en consecuencia, desde aquella fecha ejerce la posesión del bien junto a Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
su esposa e hijas, de manera pública, pacífica, ininterrumpida y con animus domini.
Refiere, que P. falleció el día 28 de agosto de 2.003 y que habiéndose promovido su sucesión, sus herederas testamentarias renunciaron a la herencia a sabiendas de que el bien de autos le habría sido vendido. Que, como consecuencia de ello la sucesión fue declarara vacante, designándose como curador de los bienes del sucesorio al representante legal de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, D.E.P.M.. Que, por ello solicitó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –en su carácter de “heredero” de la sucesión vacante de L.P.- suscribiera,
en su oportunidad, la escritura traslativa de dominio en representación de la causante o, en su defecto, que aquella fuese otorgada por el Sr.
Juez -también- en su representación.
A fs. 254/261 se presenta, mediante apoderado, el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” a contestar demanda.
Opone excepción de falta de legitimación pasiva y de prescripción, alegando que el plazo previsto en el artículo 4023 del Código Civil, al momento de haberse promovido la acción, se encontrara vencido. Contesta demanda en subsidio.
A f. 411 se deja constancia que en los autos: “P., L.s.ón v. R., M.J. s/Desalojo: Otras Causales” se dispuso su acumulación a estos autos.
A f. 415 se tiene por ampliada la demanda contra la “Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, en su carácter de curador de la sucesión de L.P.; compareciendo a fs. 426/432 el curador de bienes -E.P.M.-, quien opone excepción de prescripción de la acción, en idénticos términos que el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”
Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Contesta demanda en subsidio, desconociendo la autenticidad del boleto de compraventa acompañado, demás documentación y la firma atribuida a la causante, L.P..
A f. 843 el accionante desiste de la acción respecto del “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”
ii) “P., L. s/ sucesión c/ R., M.J. y otros s/Desalojo: Otras Causales”
Promueve el curador de bienes en los autos “P., L.s.ón Testamentaria” demanda de desalojo contra M.J.
R., N.G.G., M.R. y/o contra cualquier subinquilino y/u ocupante respecto del inmueble sito en la calle A.E. 1.090 1º piso departamento “B” de esta ciudad.
Relata, que el inmueble integra en un 100% el acervo hereditario de la sucesión vacante de L.P.. Que, del mandamiento de constatación diligenciado con fecha 15/6/15 se desprende que el inmueble se encontraba indebidamente ocupado por los demandados, quienes carecen de título jurídico o causa que habilite tal ocupación.
A fs. 109/111 se presenta, mediante apoderado, N.G.G. a contestar demanda. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, alegando ser poseedor legítimo del inmueble de autos por boleto de compraventa suscripto entre su parte y L.P., antes de que ésta falleciera.
A f. 114 se presenta, por derecho propio, M.J.R. a contestar demanda. Adhiere en un todo a la contestación formulada precedentemente por su cónyuge G..
A fs. 126/127 se resuelve la acumulación de éstos autos a los caratulados “G., N.G.v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” (expte.nº 66.549/2.015) y se declara la rebeldía de la codemandada M.R..
Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
-
La decisión recurrida La sentencia recurrida i) admitió la acción de escrituración instada por N.G.G., ordenando al curador de bienes de la sucesión “P., L.s.ón testamentaria” nº
73.654/2,010, a otorgar la escritura traslativa de dominio con relación al inmueble sito en la calle A.E. 1.090, 1º piso,
departamento “B” de esta ciudad, a favor del reclamante, ello dentro del término de 60 días de quedar firme, en tanto y en cuanto el bien a escriturar se encuentre en cabeza de la causante. Para así decidir, tuvo por auténtico el documento privado –boleto de compraventa- título del reclamo del actor, cuya autenticidad fue objetada por la contraria. En consecuencia, consideró que acreditada la operación de compraventa el actor habría recibido la posesión del inmueble al suscribir el boleto y que aquél –en la misma oportunidad- habría cancelado la totalidad del precio acordado. Concluyó, que tales hechos -pago total del precio y la entrega de la posesión del inmueble-, implicaban de parte de la vendedora un reconocimiento tácito pero inequívoco de su obligación de escriturar que, a su vez, tenía como efecto la interrupción de la prescripción de la acción consecuente, de manera constante y renovada. Tuvo además por probado el pago de impuestos y trabajos de reparaciones, todo lo cual lo llevó a tener por acreditado que el accionante lograse demostrar el animus domini con que asegura haber recibido el inmueble en el año 2.003 y que se mantuviera en el tiempo por haber ejecutado actos que de ordinario concretan aquellos poseedores sobre sus bienes, habiendo de tal modo interrumpido el curso de la prescripción. Acreditada la autenticidad del boleto de compraventa y rechazada la excepción de prescripción establece el plazo para el cumplimiento de la obligación de escriturar. Con costas en el orden causado.
Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
ii) rechazó la demanda de desalojo instada contra N.G.G., M.J.R. y M.R.. Para ello, consideró abstracta la excepción de falta de legitimación pasiva al encontrarse por demás acreditado el carácter de poseedor con ánimo de dueño del emplazado G.. Concluyó, que la parte demandada (por añadidura R. y R. ha acreditado la autenticidad del título del que se vale para poseer el inmueble objeto de estos autos, circunstancia que se antepone como suficiente justificativo para rechazar la demanda. Con costas en el orden causado.
-
Los recursos En la causa “G., N.G. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/escrituración”, se agravia la parte demandada con fecha 09/08/2021, siendo contestado el traslado el 17/08/2021.
Sus quejas radican en el rechazo de la excepción de prescripción planteada y el progreso de la demanda. Se alza contra la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante de grado que...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.