Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Julio de 2019, expediente CSS 017587/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 17587/2014 AUTOS: “P.R.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 5 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apelaron la demandada, la actora y el Ministerio Público Fiscal.

  2. En su memorial, la demandada solicita se aplique el índice dispuesto en la ley 27.260, a los fines de la actualización de remuneraciones; se agravia, asimismo, por las pautas para la recomposición del haber, y por la movilidad posterior a la obtención del beneficio, por la aplicación de los lineamientos del precedente “B., por el tipo de tasa aplicable al cálculo de los intereses y por la imposición de costas a su cargo.

    La actora, por su parte, solicita el recalculo de la PBU, se agravia por lo resuelto respecto de los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241, pide la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la res. 6/09 reglamentaria de la ley 26.417, y por la tasa de interés.

    El Sr. Fiscal Federal ante los Juzgado Federales de primera instancia de la Seguridad Social expresa agravios a fs. 79/97, mediante acto promovido nº 6964/2017. Ratifica los argumentos a fs. 119 En su memorial, cuestiona la tasa aplicable a los intereses y la imposición de costas a la vencida por la juez a quo.

  3. En primer término, cabe señalar que el actor adquirió el derecho al beneficio de prestación anticipada por desempleo (ley 25.994) conforme al régimen instituido por la ley 24.241, con fecha 27 de marzo de 2.007.

  4. En lo relativo a la determinación de la PC y PAP o, en su caso, del ingreso base, por servicios dependientes, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses USO OFICIAL n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Cabe dejar aclarado que, en el caso que la fecha de adquisición del derecho sea posterior al 1/3/09 se procederá del siguiente modo: hasta el 28/2/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, es decir, conforme el índice previsto en ‘Elliff’, y a partir del 1/3/09 –

    tanto las devengadas con anterioridad como las devengadas con posterioridad a esa fecha- se actualizarán de acuerdo con el índice combinado previsto en el art. 2 de la ley 26417, en cuanto corresponda.

    Además, la solución que se propone se compadece con lo recientemente decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, sent. del 18/12/18.

  5. En lo referente a los planteos sobre el recálculo de la PBU, cabe remitirse a lo determinado por la C.S.J.N., sent. del 11.11.14 in re “Q.C.A.C. s/reajustes varios”, por lo que procederá diferir el tratamiento de esta temática para la etapa de ejecución.

    Corresponde dejar aclarado que si el titular de autos adquirió el derecho con anterioridad al mensual 9/97, no habrá de determinarse método alguno, toda vez que hasta el semestre abril -

    septiembre de 1.997, el valor...

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