Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2022, expediente FRO 020040/2021/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

20040/2021/CA2 caratulado “PIZZICHINI, Á.R. c/ INSSJP- (PAMI) s/

Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución del 17/02/2022,

mediante la cual -en lo que aquí interesa-, se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986).

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados, los que fueron contestados por la actora.

Elevados los autos a esta alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada señaló que del cotejo cronológico de las circunstancias de autos se puede advertir que lo resuelto en la medida cautelar fue cumplido diligentemente en tiempo y forma por su parte, antes del traslado para contestar el informe circunstanciado. Citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso.

    Concluyó que en definitiva, habiéndose cumplido íntegramente con el objeto de la pretensión del actor antes del traslado del informe previsto en el art. 8º de la ley 16.986, corresponde imponer las costas en el orden causado.

    Finalmente formuló reserva del caso federal.

  2. ) Por su parte, la actora, al contestar los agravios señaló que el escrito recursivo no goza de claridad suficiente y que la demandada intentó evadir sus responsabilidades hasta el dictado de la medida cautelar e incluso luego de ello.

    Solicitó que se ratifique en todos sus términos el fallo impugnado.

  3. ) Conforme los antecedentes de la causa, la actora realizó su reclamo extrajudicial mediante CD-45596835-AR y CD-4559821-AR recibidas el Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    29/10/2021 por el INSSJP-PAMI en su sede de CABA y de la ciudad de Rosario respectivamente. En ambas misivas, intimó a la demandada para que en el plazo de 48 horas autorice la cobertura integral abordaje TAVI transfemoral utilizando tecnología de balón expansible a realizarse por su médico tratante, Dr. C.C., en el Sanatorio Laprida de Rosario.

    Ante el silencio de PAMI, el 03/11/2021 inició la presente acción de amparo.

    Mediante decreto del 05/11/2021 se ordenó intimar a la demandada para que en el término de dos días, manifieste las razones de la negativa en otorgar cobertura integral de la angioplastia coronaria con colocación de implante valvular aórtico percutaneo (trans catéter) (TAVI), incluyendo internación, prótesis endoválvula para tratamiento de estenosis aórtica,

    percutánea autoexpandible, tipo corevalve Nº 29, material descartable,

    medicamentos y honorarios médicos.

    El 11/11/2021 compareció PAMI y manifestó que el motivo del rechazo se debe a que el prestador -Sanatorio Laprida-, no cuenta con la escala A

    de Hemodinamia, por lo cual no puede autorizarse la práctica. Además, informó

    que aquellos pacientes que requieran la práctica solicitada por el amparista,

    deberán ser derivados a un efector categorizado a escala A de Hemodinamia, que en la ciudad de Rosario son: Sanatorio Delta e I.C.R.

    Luego, el apoderado de P., contestó que tiene conocimiento de que la práctica en cuestión sí se realiza en el Sanatorio Laprida,

    prestador al que la propia demandada lo derivó y en el que ya realizó todo tipo de trámites y estudios para poder acceder a la prestación. Solicitó el dictado de la medida cautelar oportunamente peticionada.

    En la continuidad de las actuaciones se agregó la prescripción médica del profesional tratante del actor, con fecha de cirugía. También obra una constancia por Secretaría de la comunicación entablada con el Dr. M.d.P., quien manifestó que “…el Sanatorio Laprida es prestador, que los prestadores de...

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