Resolución 2/2022

Fecha de publicación17 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-120752864-APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015 y la Resolución de esta SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL N° 2 del 5 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que las democracias actuales exigen una mayor demanda de participación en la vida pública y en las decisiones de gobierno por parte de los ciudadanos y las organizaciones de la Sociedad Civil; y una mejora constante en la calidad de la representación de los legisladores.

Que, en este contexto, los parlamentos, caracterizados por profundos retos acerca de la legitimidad y la calidad de la representación de los ciudadanos por parte de sus integrantes; mayor complejidad producida por los avances científicos, tecnológicos y una innovación constante en un mundo en rápida y permanente transformación.

Que resulta imperioso contribuir mediante la educación, formación e investigación a una mayor comprensión, empoderamiento y eficacia de las entidades representativas, en particular los parlamentos, sus organizaciones, los parlamentarios, el personal parlamentario, en el contexto de sus realidades locales, nacionales, y su proyección regional e internacional.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo que, las competencias asignadas a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, serán ejercidas por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL y la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que, a su vez, el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, estableció que, la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL, tiene entre sus objetivos principales diseñar e implementar las relaciones parlamentarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cumpliendo las obligaciones y prerrogativas constitucionales inherentes a su vínculo con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y entender en...

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