Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 038308/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 38308/2019/CA2

AUTOS: “P.W.G. C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta el certificado de elevación a esta Alzada confeccionado por el juzgado de la instancia anterior, se advierte que se omitió consignar otro recurso que fue concedido pues, además del recurso de apelación interpuesto por el perito contador contra la decisión del 14/12/2022 que desestimó el pedido de embargo contra el actor por la suma de $36.048,64 en concepto de diferencia de prorrateo; el 12/10/2022 fue concedido el recurso de apelación deducido previamente, también por el experto, contra la resolución del 29/9/2022 que declaró la constitucionalidad del prorrateo y aprobó la liquidación efectuada por la accionada; en consecuencia, cabe aclarar que ambos recursos motivan la intervención de este Tribunal.

Ahora bien, en torno a la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24432 que modificó el art. 277, último párrafo de la LCT, es de señalar el criterio que mantiene esta Sala en su actual integración al respecto (ver “SANTA CRUZ, E.J. c/ PROVINCIA ART SA s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” Expte. n.° 10235/2018, SI del 4/11/2022,

entre muchos otros).

Al respecto y teniendo en cuenta lo acontecido en la Fecha de firma: 28/06/2023

Alta en sistema: 29/06/2023

presente causa, atendiendo el monto resultante del pleito más intereses por la Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

|

suma de total de $2.276.318,45 (conforme liquidación aprobada) y considerando los honorarios regulados a la parte actora y a los peritos, cabe concluir que por aplicación de la limitación establecida en la norma cuestionada existe una importante mengua entre lo que pretende abonar la condenada y la suma total adeudada en concepto de costas; ello así por cuanto, tomando el capital más intereses fijados; las costas comprensivas de los honorarios correspondientes a la representación letrada y peritos que equivalen a la suma total de $682.895,52 y, que el límite del 25% en el pago de las costas de primera instancia a cargo de la condenada representa, en concepto de honorarios un total de $569.079,61 –conforme el prorrateo efectuado y aprobado; veremos que existe un remanente de $113.815,91

que implica una importante traslación de los costos del juicio a la parte trabajadora y la afectación indirecta del importe creditorio.

Asimismo, y aun cuando no se haya formulado concreto cuestionamiento, es necesario señalar que por aplicación de la limitación contenida en el art. 8 de la ley 24432 se estaría vulnerado la limitación contenida en el art. 11 de la ley 24557 que prohíbe cualquier renuncia a derecho alguno en la percepción de las prestaciones que en especie o dinerarias establece el ordenamiento, al principio "alterum non laedere" del art. 19 de la CN y al art. 17 ap. 3 de la ley 26773 que prohíbe la celebración de un pacto de cuota litis, por cuanto el mismo implicaría una mengua y una afectación en la irrenunciabilidad aludida.

Expuesto ello cabe preguntarnos si en el caso de autos lo normado por el 8 de la ley 24432 efectivamente cumple con la finalidad que la Corte Nacional expuso in re "A., en el sentido de "disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos".

Y la respuesta claramente es negativa.

En efecto, no sólo que los costos que irrogó

el presente proceso no podrían disminuirse pues se observa en autos que las pericias realizadas fueron absolutamente necesarias para la solución del caso,

sino que, además, el hecho de que la condenada por aplicación de la norma cuestionada deba pagar una porción menor de las costas de primera instancia Fecha de firma: 28/06/2023

Alta en sistema: 29/06/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

devengadas y la parte trabajadora una porción importante de las costas pese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR