Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2016, expediente CAF 043193/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III 43193/2015 PIZZERIA BABIECA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.- MST Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición Nº 78/2015 de fecha 24 de junio de 2015, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la razón social Pizzería Babieca S.A. sanción de multa de $10.000, por infracción al art. 4º de la ley nº 24.240, por realizar publicidades sobre bebidas alcohólicas sin contener las frases “beber con moderación” y “prohibida su venta a menores de 18 años” (confr. fs.

    68/76).

    Al respecto, se observó: (a) que no estaba controvertido que la firma sumariada efectuó la publicidad que obra glosada a fs. 2 como, así tampoco, que el citado aviso publicitario promocionaba un menú que hacía referencia al consumo de bebidas alcohólicas, ofertando “por cada botella de consumo una sin cargo”; (b) que, al no contar con las leyendas “beber con moderación” y “prohibida su venta a menores de 18 años”, la información proporcionada no fue detallada y suficiente; (c) que la sumariada es una proveedora de bienes incluida en el art. 2º de la ley nº 24.240 y, por lo tanto, obligada al cumplimiento de dicho ordenamiento legal; (d) que, al ofertar la firma en cuestión los productos que comercializa mediante los avisos publicitarios, comienza desde ese momento una relación de consumo con los potenciales consumidores indeterminados y nace la obligación de hacer constar todas las exigencias legales (conf. art. 7º de la ley nº 24.240) y; (e) que, al efectuar la publicidad de bebidas alcohólicas omitiendo las leyendas Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27304239#147941681#20160311083417755 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA III 43193/2015 PIZZERIA BABIECA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 requeridas por la ley nº 24.788, resulta improcedente la excusa que pretende derivar la responsabilidad hacia el medio gráfico utilizado, por cuanto ello constituye un asunto que debe dirimirse entre esas partes, pero no exime de responsabilidad a la sumariada frente a los potenciales consumidores, por ser quien realiza la publicidad ofreciendo la venta del producto.

  2. Que, por presentación de fs. 78/vta., P.B.S.A. interpuso recurso de apelación directa contra el mencionado acto administrativo y, al efecto, el recurrente sustancialmente expuso: que ratificaba...

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