Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FLP 063109963/2014/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 17 de abril de 2018.
Y VISTOS: estos autos Nº 63109963/2014/CA2, caratulados “P., Carlos
Alberto c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera
Instancia de Junín; CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSeS recalcular el
haber inicial de la actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en sus
considerandos. Asimismo, rechazó la defensa de la cosa juzgada administrativa; declaró la
inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 e hizo lugar a la excepción de
prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los
dos años de la petición del reajuste en sede administrativa, con más intereses. Impuso las
costas en el orden causado.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 72), expresando agravios a
fs. 81/85.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada
administrativa; b) la errónea aplicación del fallo “Elliff” y de un inadecuado índice salarial,
sin la limitación establecida en la Resolución ANSES 140/95: c) el juez aplicó el índice
ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y
Resolución de la S.S. Nº 6/16. En consecuencia, solicita su aplicación; d) la aplicación de los
precedentes “M.” y “B.”.
III Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio de retiro por invalidez el
25/11/1996 en el marco de la ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de
haberes, el que fue denegado (fs. 3/6).
Asimismo, surge de fs. 13 que el Sr. P. cuenta con servicios prestados en forma
autónoma y dependiente.
IV Ahora bien, el planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda
vez que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó la solicitud de
reajuste de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf.
Fecha de firma: 17/04/2018 Art. 25 inc. A de la ley 19.549, por remisión del artículo 15 de la Ley 24.463).
Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27804013#203583736#20180418094529993 Frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un
criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación
de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental de los
derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio “pro
actione” en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la instancia, como
insustituible reaseguro de la garantía de la defensa en juicio. Debe evitarse la adopción de
medidas que importen un apego excesivo a las formas procesales máxime cuando tal postura
implique la frustración del ejercicio de derechos amparados por nuestra Constitución
Nacional (conf. CFSS, S., sent. Int. 72318, del 26/8/09, en autos “G., P.
c/ Orígenes AFJP s/ jubilación y retiro por invalidez”).
Las pautas hermenéuticas prevalecientes conducen a sostener la posibilidad de
acceder a la instancia en función del principio “pro actione” (Fallos: 312:1017, 1306; 312:83);
el que adquiere especial relevancia a la luz del artículo 75, inciso 22, párrafo 2°, de la
Constitución Nacional y las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (art. 8, aps. 1, 25 y 29), que establecen la necesidad de posibilitar la prerrogativa
política de obtener un rápido acceso al Tribunal de justicia imparcial.
En...
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