Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Agosto de 2023, expediente FMZ 027423/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 27423/2022/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor M.A.P.,

doctor G.E.C. de Dios y doctor J.I.P.C.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 27423/2022/CA1,

caratulados: “PIZARRO, L.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 1/02/23 por la ANSES, contra la resolución de fecha 28/12/22 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 3, 1 y 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C., dijo:

1) Contra la sentencia de fecha 28/12/22, interpone recurso de apelación el apoderado de ANSES en fecha 1/02/23, siendo oportunamente concedido.

2) Elevada la causa a esta Alzada, ANSES expresa agravios.

Se agravia sobre el índice aplicado para la redeterminación del haber inicial;

del diferimiento recálculo de la Prestacion Basica Universal (PBU); falta de aplicación del precedente Villanustre; declaración de inconstitucionalidad del at. 2 de la ley 27.426; imposición de costas a su mandante y exención al impuesto a las ganancias.

Hace reserva del caso federal.

3) Corrido el pertinente traslado, la actora no contesta. Cumplidos los trámites procesales, se ordena el pase al acuerdo.

4) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

De las constancias de autos, surge que el actor obtuvo su beneficio de retiro transitorio por invalidez desde el 1/07/21, bajo el amparo de la ley Nº 24.241, con aportes en relación de dependencia.

Seguidamente, se presenta ante el ANSES y solicita reajuste de haber jubilatorio, solicitud que es desestimada mediante resolución.

Consecuentemente, se presenta ante el Juzgado Federal de San Juan, e interpone demanda, la cual tiene acogida favorable el 28/12/22.

5) Ingresando al análisis del recurso de apelación vertido por la apoderada de ANSES, considero que el mismo no debe proceder, por las razones que a continuación se expondrán:

  1. Respecto al reajuste del haber inicial, cabe resaltar que la actora obtiene su beneficio en fecha 1/07/21, es decir alcanzado por la sanción de la ley 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicara el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la secretaría de seguridad social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice.

    Es decir que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2.009

    se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y la de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417).

    En el caso de autos ello implica que a discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte estéril pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la CSJN in re “Blanco, L.O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”.

  2. Respecto a la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU) del haber inicial, el agravio en este punto refiere al diferimiento para la etapa de liquidación y la errónea aplicación del precedente “Quiroga”.

    Se advierte que tales quejas resultan incongruentes con lo decidido en la sentencia en crisis. El a quo no se ha referido a tales planteos, por lo que la crítica pierde sustento y debe ser rechazada.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR