Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Marzo de 2023, expediente CNT 059477/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 59477/2017/CA1

Expte. Nº CNT 59477/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86940

AUTOS: “PIVOZ AVEDIKIAN, N.C. C/ HSBC BANK

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA:

1) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 09/11/2022, que hizo lugar en lo sustancial a la acción intentada, se alza la parte demandada en los términos expuestos en su presentación digital del 11/11/2022, la cual mereció réplica de la contraria de acuerdo a lo que surge de la actuación del 17/11/2022. Asimismo la parte actora y el perito contador H.G. y el Dr. A.E.C. –por derecho propio, ver último párrafo del denominado Quinto Agravio - apelaron los honorarios regulados por considerarlos bajos.

2) La accionada en su planteo cuestiona la valoración de las pruebas rendidas en autos y las conclusiones adoptadas por la magistrada anterior en relación con la acreditación de la realización de las horas extras invocadas, cuya falta de pago constituyó la injuria sobre la cual la actora cimentó su decisión de considerarse despedida y por lo cual fueron admitidas las indemnizaciones reclamadas. Se agravia asimismo por las condenas a pagar las indemnizaciones normadas por el art. 2 de la ley 25.323 y 80, de la LCT . Por último cuestiona lo decidido en materia de costas y honorarios y plantea la inconstitucionalidad de las tasas de interés dispuestas en las Actas nº 2601, 2630, 2658 y 2764.

3) Delineados de este modo los agravios, abordaré en primer lugar el planteo revisor articulado por la demandada que cuestiona, en lo principal, la decisión de la sentenciante de grado de considerar que la actora logró acreditar la realización de horas extras y cuya falta de pago constituyó injuria para justificar su decisión de extinguir su contrato de trabajo.

En este aspecto, anticipo que los argumentos ensayados por el apelante no tendrán favorable recepción en mi voto.

Cabe memorar que en el inicio la actora alegó la realización de una hora extra por día, que no le era abonada y que luego de reclamar a la misma el pago de dichas diferencias salariales, frente al desconocimiento de ésta, se consideró despedida con fecha 09/10/2015 a través del CD 682250519. Por su parte la accionada al contestar la acción reconoció la relación laboral y categoría invocadas, pero desconoció

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Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

la realización por parte de la Sra. P.A. de horas en exceso de la jornada convencional.

Así, luego de analizar las constancias y pruebas reunidas en la causa la sentenciante anterior consideró que se acreditó la realización de una hora extra por día y cinco por semana y que la falta de pago de la misma frente al reclamo formulado,

constituyó injuria grave en los términos del art. 242, LCT que autorizó a la actora a resolver la extinción de su contrato de trabajo tal como lo hizo (conf. art. 246, LCT).

En este marco, la demandada expresa su queja contra dicha conclusión,

con sustento en que la sentenciante ha efectuado una errada e incompleta interpretación de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa, haciendo hincapié en que no ponderó de manera adecuada las brindadas por los testigos que declararon a instancia de su parte (Vain, G., O. y D.S. y que le ha otorgado un inadecuado alcance probatorio a las declaraciones de quienes comparecieron a instancias de la actora, soslayando que algunos de esos testigos se hallan comprendidos por las generales de la ley en tanto tienen juicio pendiente con la demandada.

En cuanto al alcance del planteo recursivo de la accionada cabe señalar que no satisface la exigencia de fundabilidad normada por el art. 116, L.O., pues la recurrente se limita a manifestar disconformidad con la conclusión adoptada en la instancia anterior, pero sin refutar de manera adecuada los fundamentos expuestos por la sentenciante de grado para considerar y concluir que las declaraciones de V., O.,

G. y D.S. resultaban insuficientes para desvirtuar el alcance probatorio de los testimonios de Lloret, M. y Ferlauto.

En este aspecto la magistrada expresó que los testigos ofrecidos por la accionada –los primeros cuatro mencionados- habían trabajado muy poco tiempo con la actora y además todos eran coincidentes en que no había un sistema de control de horario en la demandada.

En ese punto los testigos de la actora también hicieron referencia a la falta de controles horarios y además dieron cuenta de la prestación de servicios por parte de la actora en una jornada que excedía el horario bancario convencional y sus manifestaciones se referían a prestaciones más próximas a la extinción de la relación laboral.

Aquí creo necesario agregar debe tenerse en cuenta que el reclamo de autos lo es por las horas extras devengadas en los dos últimos años de la relación laboral (octubre de 2013 a octubre de 2015) y los testigos ofrecidos por la accionada, cuya entidad probatoria se pretende rescatar en los agravios de manera genérica, no brindan un relato fáctico contemporáneo con la prestación de servicios de la actora en ese lapso.

Así, los hechos que relata el testigo G. (ver fs. 126) están referidos a un breve lapso de trabajo compartido con la actora en el año 2008. De los 2

Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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SALA V

Expte. Nº CNT 59477/2017/CA1

dichos de D.S. (fs. 142/3), se desprende que solo habría compartido sucursal de trabajo con la actora en el año 2010. Adviértase que en ambos casos se trata de referencias a hechos muy anteriores a la época del reclamo y en que se extinguió el contrato de trabajo. En cuanto a V. (fs. 118/9) la referencia horaria que efectúa luce como una manifestación genérica de cual era el horario bancario en general. Por último,

con respecto a O., (v. fs. 125) cabe señalar que sus dichos resultan absolutamente imprecisos y vagos pues primero dijo que compartió trabajo con la actora en 2016 ó

2017 –extremo que no resulta posible en tanto el contrato de trabajo ya estaba extinguido- para luego decir que creía que fue en 2015.

Por su parte el testigo M., (fs. 154), compartió lugar y horario de trabajo con la actora en el año 2015 y dio cuenta de una jornada de trabajo que se extendía hasta las 19 ó 20 hs. Le consta lo que expresa porque la veía trabajar pues mantenía estrecho contacto con ella ya que manejaban los mismos clientes y estaban en el mismo piso.

En igual sentido se pronunció a fs. 163 la testigo L., quien sostuvo haber sido compañera de trabajo de la actora en desde 2008 a 2010 y que luego lo hizo otra vez en el año 2013 cuando P. volvió a desempeñarse en el mismo edificio que la testigo (Florida 229) y que allí trabajaron juntas y que el horario de trabajo se extendía hasta las 18:30 ó 19 hs. dependiendo del causal de trabajo.

En definitiva, las manifestaciones recursivas expuestas por la demandada,

no resultan relevantes como para enervar la eficacia probatoria otorgada por la magistrada anterior a las declaraciones de M. y Lloret con las cuales consideró

acreditada la realización de las horas extras invocadas, y en tanto provienen de quienes tuvieron un conocimiento personal de las tareas y horarios cumplidos por P.A. pues compartieron la jornada laboral realizando incluso las mismas funciones que ésta y constituyen por ello un elemento probatorio eficaz para demostrar la prestación de servicios por parte de la actora en exceso de la jornada legal, conforme se invocara en el inicio (conf. arts. 90, L.O. y 456, CPCCN).

En virtud de lo expresado considero que corresponderá desestimar este segmento del recurso en estudio y confirmar la conclusión esencial adoptada por la jueza de grado.

4) Como correlato de lo expuesto corresponderá desestimar el agravio que cuestiona la admisión de la indemnización normada por el ...

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