Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2023, expediente CAF 006994/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. nº: 6.994/2022.

PITTARO, NAHUEL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAS ARTES s/

AMPARO POR MORA.

Buenos Aires, de mayo de 2023. ME

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 3 de mayo de 2022, el Sr. Juez de grado resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido en autos por el Sr. N.P. y, en lo que aquí

    interesa, distribuyó las costas por su orden.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 4 de mayo de 2022, los que fueron replicados por la demandada mediante presentación del 1 de junio de 2022.

    En su recurso el amparista se agravia de lo resuelto en punto a las costas por considerar que lo decidido al respecto por el a quo deviene manifiestamente parcial, improcedente y contrario a derecho.

    Explica que inició su trámite de título el 27 de junio del año 2019 y la entrega del mismo se efectivizó recién el 13/04/2022, es decir,

    luego de casi dos (2) años y nueve (9) meses de espera injustificada.

    Señala que dicho plazo resulta ser ocho (8) veces superior al previsto en la ley de educación superior.

    Destaca que, poco tiempo después de haber promovido la presente acción judicial -iniciada el 03/03/2022 y notificada vía DEOX el 21/03/2022- y luego de que la demandada contestó el informe que le fuera requerido en los términos del artículo 28 de la LPA, fue notificado vía email -de fecha 8 de abril de 2022- por las autoridades de la Universidad para que proceda al retiro de su título, lo cual se llevó a cabo el 13/04/2022.

    Sostiene que tales circunstancias evidencian que la entrega del título obedeció a la acción interpuesta pues, de lo contrario, aún seguiría esperando.

    Considera que el sentenciante de grado no argumentó

    debidamente su decisión en punto a las costas y reclama que las mismas sean impuestas íntegramente a su contraria en su condición de vencida.

  3. Que, por su parte, la demandada replicó en los términos expuestos en la presentación del 1 de junio de 2022.

  4. Que, sentado ello corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Esta Sala ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto -que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito-

    surge claramente del artículo 7° inciso c) de la Ley N° 19.549, que establece que “deben decidirse todas las peticiones formuladas” ya que frente al derecho de petición, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública (cfr. “B.Z.M. c/ EN - Mº Justicia Y

    DDHH (Expte. 151.802/2005) (LEY 24043) s/ Amparo por mora” del 13/02/2009).

    Por lo demás, es dable señalar que el artículo 40 de la Ley de Educación Superior dispone que: “Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor, los que deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título.”

  5. Que, de las constancias de la causa resulta que: (i) el 3

    de marzo de 2022 el Sr. N.P. inició la presente acción de amparo por mora contra la Universidad Nacional de las Artes (UNA) por incumplimiento del plazo previsto en el artículo 40 de la ley 24.521. Ello,

    a fin de que se condene a la demandada a hacerle entrega del título de licenciado en Artes Musicales con orientación en Dirección Coral, con su correspondiente diploma y sus certificados analíticos y de promedio,

    argumentando haber iniciado el trámite del título en cuestión el 27 de junio de 2019 sin haber obtenido respuesta favorable. Asimismo, solicitó

    que se condene en costas a la demandada; (ii) el 7 de abril de 2022 la demandada produjo el informe que le fuera requerido en los términos del artículo 28 de la Ley nº 19.549. En dicha presentación solicitó que se declare abstracto el amparo por mora instaurado debido a que el diploma y el Certificado Analítico Final habían sido confeccionados y firmados y se encontraban próximos a entregarse al amparista; (iii) el 12 de abril de 2022 la demandada acompañó la Nota nº 92/2022 indicando que el Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    Diploma y el Certificado Analítico Final correspondientes se encontraban con “trámite finalizado” y a la espera de retiro por parte del actor.

    Asimismo, informó que el Sr. N.P. fue...

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