Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Agosto de 2019, expediente CNT 017126/2011

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 17126/2011 JUZGADO Nº 74 AUTOS: “P.L.M. c/ SAN JOSE DE EL SOCORRO SA Y OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. VICTOR A. PESINO DIJO:

Llegan las actuaciones a este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes actora (fs. 858/868), demandada S.J. de El Socorro (fs. 869/881) y demandado T.Q., J.E.s.S. (fs. 892/904), contra la sentencia que admitiera la demanda. El perito contador y el Dr. H.A.F. recurren por bajos los honorarios que les fueran regulados.

1) Por una cuestión metodológica, daré tratamiento conjunto, en primer lugar, a los recursos deducidos por las demandadas, pues básicamente cuestionan los mismos aspectos de la decisión.

No obstante la extensión de las presentaciones, destaco que no exhiben cuestionamiento concreto, definido y asertivo, acerca de los errores y/u omisiones en los que se habría incurrido al decidir. Simplemente efectúan una Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20663034#241398691#20190813105303245 interpretación parcializada de la prueba testimonial, ajena a las consideraciones vertidas en el decisorio y a la ponderación de las pruebas traídas a la causa. La solución alcanzada, que debió conformar la base de los cuestionamientos y delimitar la coherencia de su razonamiento, se observa ignorada, circunstancia que permite concluir que la exposición no es una expresión de agravios, según lo exige el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345. Ello determinaría la deserción del agravio.

Como alguna vez se ha dicho “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio, tratando de demostrar los errores en la interpretación de los hechos la prueba o del derecho que aquel pudiera contener. En cambio, “disentir” es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas respecto de los hechos o consideraciones interpretativas que sirven de fundamento a las conclusiones del fallo.

(Conf. C., S.A., agosto 7/991, L.A. c/ F.G., LL 1991-

E, 163, DJ 1991-2.944).

Desde ese contexto, como enseña C.J.C., la expresión de agravios establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean objetadas (conf. arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia, respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf.

Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20663034#241398691#20190813105303245 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

No obstante, con el fin de preservar el derecho de defensa en juicio y respetando un criterio de amplitud, me avocaré a su tratamiento Las recurrentes hacen hincapié exclusivamente en la prueba testimonial, descontextualizándola y extrayendo de ella conclusiones que no se condicen con las declaraciones. Especialmente en cuanto a las épocas a las que aluden los deponentes.

En efecto, el testigo M. (fs. 617) dijo haber ingresado a trabajar en el año 1991 y que el actor ya era administrador y, además, veterinario; que éste llevaba los sueldos para pagar; que el documento de fs. 90 se refiere a un dinero adelantado que pidió al actor y devolvió en cuatro meses. El análisis de este testimonio fue omitido en el recurso y, a mi juicio, es de suma importancia porque proviene de una persona que, al momento de declarar, seguía trabajando para la accionada (pericia contable; fs. 705).

  1. (fs. 618), prestó servicios durante 20 años, desde 1976 a 1996; dijo que conoció al actor como veterinario y a partir de 1990 como administrador, por haberse retirado el señor E.. Agregó que el actor le pagaba al personal y trabajaba todos los días y si bien manifestó desconocer su horario, dio a entender que todo el tiempo estaba a disposición, al manifestar que a veces se levantaba de la mesa para atender a algún animal.

  2. (fs. 626) hizo transporte de caballos desde el año 1992, manteniendo contacto con el mismo varias veces por mes hasta aproximadamente 2010 o 2011 (dijo hasta hace tres o cuatro años antes de declarar); que el actor era veterinario y administrador y le consta por el contacto que tenían, ya que le pedía los transportes y arreglaba la cobranza con él.

Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20663034#241398691#20190813105303245 Madlum (fs. 629) recuerda haber comprado un animal en el año 1990 a S.J. de El Socorro y tal vez otro; que trató la compra con el actor; que iba de día y de noche y el actor siempre estaba. La demandada hace hincapié en una contradicción del testigo que no es tal, porque si bien al final de la declaración reconoció haber comprado 10 equinos, no dijo que ello lo hubiera hecho a la demandada.

Gioiosa (fs. 631) comenzó a ir al establecimiento en el año 1993 y el actor ya estaba; que trabajó hasta el 2000; que se turnaba con el actor; que le pagaba el Haras por intermedio del actor; que la factura se la entregaba al actor , quien la entregaba a la administración y luego le pagaba; que el horario del actor era cortado y trabajaba desde las 7 hasta las 18 hs.; que pernoctaba en el establecimiento.

Por último A. (fs. 633) trabajó desde enero de 2009 a junio de 2010; dijo que el actor era el veterinario y el encargado que administraba el haras; que era veterinario jefe, cobraba las pensiones, pagaba los sueldos y manejaba el campo.

A mi juicio, analizados estos testimonios a la luz de los principios de la sana crítica (art. 90, L.O.), poseen la fuerza probatoria suficiente como para tener por acreditado que el actor trabajó para la accionada en relación de dependencia. Es cierto que algunos de los testigos dejaron de prestar servicio mucho tiempo antes que el actor, pero M., A. y G. tuvieron contacto con él hasta que se desvinculó y todos coincidieron en que el actor no solamente era veterinario sino que también administraba el campo, trabajando todos los días de la semana prácticamente en forma full time. El hecho de que algunos de ellos se hubiesen reconocido como amigos, solo impone que deban ser analizados en forma más estricta, sin perjuicio de lo cual sus versiones se encuentran corroboradas por los demás elementos de prueba a los que aludiré más adelante.

Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20663034#241398691#20190813105303245 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII No puedo soslayar en este análisis que la accionada, en su recurso, se limitó a cuestionar la valoración de la prueba testimonial, pero no aludió a una sola prueba tendiente a acreditar la postura asumida en su responde, donde sostuvo que el actor solo concurría una vez por semana para realizar controles...

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