Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 043624/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 43624/2013; “PITOCCO, H.J.C./ EN – ANAC S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”; Juzgado nº 10 En Buenos Aires, a los días del mes de de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Pitocco, H.J. c/ E.N. – A.N.A.C. s/Proceso de conocimiento”, Expte. nº 43624/2013, y; La Dra. Clara do P. dijo:

  1. El actor —sustentando su recurso en el memorial de fs.

    311/314vta., replicado a fs. 316/322vta.— recurre el pronunciamiento de fs.

    289/293 por el cual la titular del Juzgado Nro. 10 del fuero rechazó, con costas, la demanda entablada por aquél contra la resolución 934/13, confirmatoria de la disposición 115/11, por la cual se le impuso una sanción de inhabilitación temporaria de 2 años, en razón de haber efectuado el 27/04/2011 un vuelo con un aerodeslizador (parapente con motor) sobre la Avenida 9 de Julio de Ciudad de Buenos Aires incurriendo en infracción a las reglas de vuelo, a los procedimientos de operación, a las restricciones a las actividades aéreas (art. 2º, inc. 1º, 2º y 5º, dec. 2352/83), incumpliendo con las normas dictadas por la autoridad aeronáutica (art. 3º, inc. 30, dec.

    2352/83) y realizando un vuelo en forma temeraria y con carácter acrobático sin autorización (art. 4º, inc. 6º y 7º, dec. 2352/83).

  2. Para así decidir, la jueza a quo, luego de destacar que el actor no discutía la comisión de la infracción, sino la sanción que le fue impuesta, reseñó las distintas normas que fueron violadas y entendió que, por el contrario, la sanción no fue arbitraria, irrazonable y/o desproporcionada, como tampoco nula por falta de motivación; razón por la que no se encontraba habilitada a interferir en el ámbito discrecional de la administración para ponderar la gravedad de la falta y la elección de la sanción.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #16378372#198583617#20180517112628927 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 43624/2013; “PITOCCO, H.J.C./ EN – ANAC S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”; Juzgado nº 10

  3. El actor, en su recurso, centra sus agravios en dos argumentos.

    El primero, que la jueza a quo habría prescindido indebidamente de lo establecido en el inciso 4º del artículo 6º del decreto 2352/83, el que establece que, en las infracciones contempladas en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º, si median daños a terceros, la sanción será el doble del mínimo previsto, pero nunca excediendo el máximo. Señala, entonces, que en el presente caso se convalidó ilegítimamente una sanción impuesta en el monto máximo del artículo 4º, sin que medien daños a terceros.

    El segundo, que la A.N.A.C. fijó la sanción en su máximo, argumentando únicamente que se debía a “la gravedad del caso y la puesta en peligro del tránsito aéreo y/o la vida de las personas y/o bienes, desconociendo por completo las normas vigentes”. Sostiene, entonces, que tales consideraciones podrían servir para fundar la necesidad de imponer una sanción, pero no para justificar fijar ésta en el máximo permitido; máxime cuando carecía de antecedentes.

    Por lo demás, el actor efectúa consideraciones con respecto a que la sanción aplicada implica privarlo de desarrollar por dos años la actividad que constituye su principal sustento económico.

  4. A los efectos de tratar los agravios reseñados, resulta conveniente realizar previamente una breve reseña del caso de autos.

    IV.1.- Las actuaciones sumariales tuvieron como inicio el “Acta de constatación de infracciones aeronáuticas” (fs. 38), en la que dio cuenta que el día 27/04/2011 el Sr. P., luego de despegar en la intersección de la Avenida 9 de Julio y la calle Venezuela, realizó un sobrevuelo con un aerodeslizador (parapente con motor) “sobre la extensión de la Avenida previamente citada sobre el tránsito vehicular en desarrollo y los transeúntes, efectuando virajes...

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