Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Mayo de 2019, expediente CCF 011622/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11622/2018 P, L. E. G. c/ OSPAÑA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 31 de mayo de 2019. LC VISTOS: los recursos articulados por OSDE, a fs. 62/68vta., y por OSPAÑA, a fs. 73/78, cuyos traslados contestó la actora en conjunto, a fs. 84/100, contra la resolución de fs. 52/53; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS RESIDENTES DE LA REPUBLICA ARGENTIN-OSPAÑA, y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS-OSDE, mantener la afiliación de doña L.E.P., como beneficiaria del PLAN 210, con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley 23.660. Y para el caso que el indicado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, dispuso que deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente, debiéndose garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de dicha afiliación.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por ambas emplazadas.

    OSDE, lo hizo a fs. 62/68vta., y por OSPAÑA, a fs. 73/78, cuyos traslados contestó la actora en conjunto, a fs. 84/100 OSDE, en su memorial, advierte acerca del carácter innovativo de la medida ordenada cuyo objeto, según dice, coincide con el de la pretensión principal. Además, aduce que en verdad lo peticionado, en el caso, consiste en una tutela anticipada, la cual si bien ha sido admitida por la doctrina, exige que los requisitos para su dictado sean analizados con mayor rigor. A lo que añade, que en cambio, no concurren en la especie, ni la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora.

    OSPAÑA, por su parte, se agravia porque considera que resulta inadmisible el empleo de la vía procesal del amparo, si como en el caso, la interesada no invocó ni probó haber cumplido con el reclamo administrativo Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #32978166#235674811#20190528112355070 previo; porque interpreta que no se encuentran acreditados los requisitos legales exigidos para la procedencia de esta acción, en particular, que de su parte no existió violación a las normas del sistema vigente, ni el dictado de acto por acción u omisión que atente contra los derechos de la accionante; porque se le ordena otorgar la cobertura de un plan que brinda un tercero; y por último, porque no concurren en la especie los recaudos procesales que tornan procedente una medida cautelar.

  3. Que dada la similitud de los agravios expresados en sendos recursos, conviene dar un tratamiento conjunto de ellos, sin perjuicio de advertir que este Tribunal sólo analizará las...

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