Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Octubre de 2022, expediente CSS 051967/2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 51967/2012 AML

Autos: “P.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 51967/2012

Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7.

La recurrente se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, como asimismo de la Res. 6/2009 SSS. Afirma que se eliminó el art. 26 de la ley 24.241 solicitando su plena aplicación. Observa la incorrecta imputación de pagos previos generando intereses superiores a los debidos. Destaca que de no establecerse los haberes máximos indicados por ley se debería aplicar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “ACTIS CAPORALE C/ INPS S/ REAJUSTE POR MOVILIDAD” de fecha 19/08/99, el cual ordena aplicar un descuento del 15% y no del 10% en concepto de confiscatoriedad en la liquidación, a los fines de determinar las diferencias. Se agravia de la condena en costas impuestas, requiriendo la aplicación de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463. Sostiene la retención por impuesto a las ganancias. Finalmente apela los honorarios regulados por considerarlos elevados.

II) En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N, no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.

III) En cuanto al agravio planteado por la demandada respecto al modo en que se consideran los haberes percibidos y los pagos realizados a los fines de no generar intereses superiores a los que corresponde, procede su rechazo, en tanto que al haberse dispuesto la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, y calculados los intereses con tasa final a la fecha del pago; y, al saldo, calcularse intereses al cierre, el procedimiento no resulta incorrecto, sin que la apelante hubiese demostrado que el cálculo por ella propuesto arroje diferencias a su favor.

IV) En cuanto al agravio referido a la aplicación de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241,

cabe señalar que la sentencia dictada en la instancia de grado, que ha quedado firme y consentida en cuanto al punto al no haber sido materia de agravios por la demandada, declaró

la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. A tal fin dispuso que “en el supuesto en que las remuneraciones consideradas por el organismo o actualizadas conforme a lo Fecha de firma: 17/10/2022

Alta en sistema: 20/10/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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