Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Septiembre de 2015, expediente CNT 060092/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67863 SALA VI Expediente: CNT 60092/2012/CA1 (Juzg. N° 42)

AUTOS: “PIRROCO, G.E. C/ MATAFUEGOS DONNY S.R.L.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, se agravia la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs. 457/463vta, cuya réplica luce a fs.

470/471vta.

Asimismo, la perito contadora apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 465).

El accionante inicia demanda procurando el cobro de la indemnización por antigüedad con más las multas de ley y diferencias salariales con motivo del despido directo decidido por la demandada fundado en abandono de tareas por cuanto dice Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA no haber presentado el actor documentación que acredite la prórroga de la licencia médica que gozaba en los términos del art. 208 de la LCT y luego del alta que le otorgara el servicio de medicina laboral. Rechaza P. la injuria invocada por cuanto sostiene haber presentado los correspondientes certificados médicos en tiempo y forma.

Por su parte, la empleadora, en lo concreto, rechaza el reclamo del accionante toda vez que luego del alta médica que le otorga la empresa de medicina laboral, no aporto documentos con los mínimos requisitos necesarios como para rebatir dicha decisión, por lo cual, tras no presentarse a sus tareas, se procedió al despido del actor con justa causa.

El Sr Juez “a quo” hace lugar al reclamo al estimar que la decisión rupturista de la demandada en despedir al actor en los términos del art. 244 de la LCT resulto apresurada y contraria al principio de continuidad y conservación del contrato de trabajo.

La parte demandada se agravia de dicha solución al entender que conforme las circunstancias demostradas en los presentes el actor incumplió su debito laboral al no concurrir al trabajo sin causa que lo justificara puesto que la prórroga de la enfermedad no se acreditó. Estimo que el planteo no tendrá favorable acogida.

En efecto, cabe destacar, que la accionada sostuvo como defensa de su decisión rupturista fundamentada en el abandono de trabajo, que el actor, luego de gozar las licencias otorgadas conforme el art....

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