Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 7 de Mayo de 2014, expediente CIV 075085/2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

75085/2013

P.M.R. Y OTRO c/ MONTAÑES LIZET ELIANNE

KARLEN Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de mayo de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 88/89, mediante el cual el magistrado de grado desestimó el planteo de nulidad de notificación, alza sus quejas el apelante. El memorial luce agregado a fs. 130/133.

    La quejosa adujo que el instrumento de notificación de fs. 41

    carecía de los requisitos fundamentales para cumplir su objetivo puesto que fue dirigido en carácter de domicilio constituido, sin las formalidades necesarias previstas en resguardo del derecho de defensa. Agrega que la actora libró una primera cédula a ese mismo domicilio como denunciado que fue devuelta con la manifestación del oficial notificador de que “no vive allí” y a partir de ello, sin más, la actora solicitó con temeridad y malicia un nuevo traslado a ese mismo domicilio como constituido.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 136/137.

  2. Es sabido que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última “ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de de realizar actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.

    Así, ellas no responden a un mero prurito formal, sino que tienen como requisito esencial la existencia de un interés jurídico propio,

    lesionado por el acto que se impugna, pues resulta inconciliable con el objeto del proceso la nulidad por la nulidad misma, o para la satisfacción de un interés meramente teórico. Y es por ello que el principio de trascendencia requiere que quien invoca dicha sanción alegue y demuestre que el vicio en cuestión ocasionó un perjuicio cierto e irreparable que no puede ser otro que una lesión al derecho de defensa en juicio, que no se puede subsanar sino con el acogimiento de la sanción (conf. M.,

    Códigos Procesales...

    , Ed. Abeledo-Perrot, T.I., p. 795).

    En el caso en estudio, como se explicará, si bien existió la violación de las formas, no se presenta el recaudo de trascendencia que conduzca a concreción de un perjuicio.

  3. Como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, la notificación del traslado de la demanda tiene particular importancia para el desarrollo normal del proceso, ya que por el emplazamiento que la citación importa, el demandado queda vinculado a la...

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