Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Febrero de 2016, expediente CIV 034330/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 230.

34330/2014 P.O.J. c/ ALINGHI S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 4 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 521/2 vta. en donde la juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y, en consecuencia, se declaró incompetente para entender en la presente causa, disponiendo la remisión de ésta al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 1.

    Los agravios obran desarrollados a fs. 526/2 vta. y contestados a fs.

    538/7.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs. 553 y vta. en el sentido de que tratándose de un derecho real de hipoteca su ejecución debía ser juzgada independientemente de la naturaleza específica de la acreencia garantizada; por lo que consideró que la Justicia Civil era la competente para entender en las presentes actuaciones. Opinó, entonces, que correspondía confirmar la decisión de la Magistrada de Grado obrante a fs. 521/2.

  2. ) El recurrente se quejó de lo decidido en la anterior instancia por considerar que la a quo incurrió en un error de apreciación de los hechos y las Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #19759113#146681646#20160204115105378 constancias de la causa, al no haber analizado la obligación principal que se pretendía ejecutar. Destacó, en tal sentido, que la sentenciante omitió

    deliberadamente examinar que el origen de la obligación principal consistía en una compraventa de acciones y de transferencia de fondo de comercio, la cual resultaba una cuestión neta e inequívocamente comercial, en las que la acreencia sobre el deudor se encontraba resguardado y afianzado con el otorgamiento de un derecho real de hipoteca. Puso de resalto el apelante que la hipoteca era una obligación accesoria, toda vez que su existencia dependía de otro derecho que nacía en la relación comercial habida entre las partes. Señaló, en ese marco, que la mencionada accesoriedad, la hipoteca necesariamente debía seguir la suerte y la condición jurídica del crédito que aseguraba, por lo que no podía -de manera alguna-

    determinar por sí misma la competencia. Explicó asimismo que bastaba con que cualquiera de las partes fuese comerciante en los términos del art. 8 del Cód. de Comercio, toda vez que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR