Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 14 de Agosto de 2015, expediente CNT 046531/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104653 EXPEDIENTE NRO.: 46531/2012 AUTOS: PIROSANTO, O.J. c/ MARIA GUADALUPE DE ALL (HEREDERA DE JOSE ANTONIO DE ALL) Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de agosto de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior fs.692/698, que dispone el rechazo de la demanda incoada, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 703/717.

Se agravia el accionante porque la sentenciante de grado, determinó que el Sr. P. no demostró haber prestado servicios a favor del Sr. José

Antonio De All y por lo tanto concluyó que no opera en su beneficio la presunción del art.

23 de la LCT. Critica, la valoración que efectuó la judicante, de la prueba producida en el sub lite. Asimismo se agravia respecto de la imposición de las costas, y sobre la regulación de los honorarios regulados a los letrados de la contraparte por considerarlos altos.

La representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada M.G. De All apelan los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos.

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a estudio de este tribunal corresponde establecer si el actor prestó servicios para el Sr. José

Antonio De All a fin de dilucidar, en su caso, el carácter del vínculo que los uniera. Así, el accionante sostuvo en el escrito de inicio que ingresó a trabajar para el fallecido José

Antonio De All en febrero de 1976, desempeñándose como codirector médico y cirujano del Sanatorio San Cristóbal SACIF y Mandatos. Luego, hacia fines de 1978 el Sr. De All lo “traslada” al Sanatorio y Policlínico del Norte SA y le ordenó asumir el cargo de director médico y cirujano. Explicó que al igual que en el Sanatorio San Cristóbal al principio el causante no registró la relación laboral y lo hizo figurar como director y accionista del Sanatorio y Policlínico del Norte SA colocando a nombre del actor una pequeña porción del paquete accionario. Sostuvo que al margen de la calidad de “socio”, Fecha de firma: 14/08/2015 prestaba tareas de médico para la sociedad, en forma personal y habitual y con sujeción a Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara las instrucciones y directivas del demandado De All. Explicó que sus tareas consistían en supervisar los distintos emprendimientos comerciales del demandado hasta negociar con los prestadores de las clínicas, de las obras sociales, de las prepagas, ejercer funciones de supervisión en los sanatorios, generar negocios, organización de eventos, efectuar tareas de desarrollo de marketing. Agregó que a partir del 1 de enero de 2004, De All lo destinó a cumplir funciones como director médico en...

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