Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 018616/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 1 - 2 EXPTE. Nº: 18.616/2020/CA1 (63.652)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “PIRIZ, J.D. C/ SOTEL GROUP S.R.L. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, fecha al pie VISTO:

El recurso extraordinario federal deducido por la codemandada Telefonica Moviles Argentina S.A. que mereciera réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Es de destacar que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48.

  2. En su memorial la recurrente enumera una presunta postergación de los derechos de igualdad, propiedad,

    defensa en juicio, debido proceso y principio de legalidad (arts. 16,

    17, 18 y 19 de la Constitución Nacional), más no relaciona directamente las alegadas violaciones al decisorio arribado en autos.

    No basta una mera mención a los derechos constitucionales presuntamente postergados para que la cuestión federal o constitucional se encuentre presente y habilite la vía extraordinaria,

    máxime cuando se pretenden atribuir las mentadas violaciones por una sentencia conforme a los principios de razonabilidad y legalidad emanados de la Norma Fundamental (arts. 18, 19, 28, 75 inc. 22 CN

    y 8.1 y 25 CADH).

    Tampoco se advierte la arbitrariedad inferida, por cuanto el recurrente se limita a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común –no federal- y procesal.

  3. Es por ello que los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción, conforme la inveterada Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, por lo conocida y reiterada, se torna innecesario precisar.

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1)

    Denegar el recurso extraordinario federal deducido por la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A; 2) Imponer las costas de la incidencia a la recurrente vencida (arts. 68 y 69 CPCCN)

    a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los intervinientes en el 10% de lo que le corresponda percibir a cada uno de ellos por las tareas cumplidas en las instancias ordinarias; 3) Cópiese, regístrese,

    notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº...

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