Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Septiembre de 2016, expediente CNT 022612/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 22612/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78888 AUTOS: ““P.B.V. C/ INC S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE –

ACCION CIVIL” - (JUZG. Nº 8).

” (JUZGADO Nº ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 554/560 se alzan las partes actora y demandada INC S.A. en los términos de los memoriales que lucen a fs. 565/569 y fs.

    573/580. A su vez, apelan el Dr. H.M.B., los peritos mecánico y laboral y contadora apelan respectivamente la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 561, 563 y 564.

  2. - En el escrito inicial se reclamó una reparación integral y se peticionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. La jueza de primera instancia declara la inconstitucionalidad del mencionado artículo y la demandada recurre.

    Este tema ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente - ley 9688” (sentencia del 21 de septiembre de 2004), donde se estableció que la exención a los empleadores de responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos que -como regla- establece el artículo 39 antes citado, importa colocar a los trabajadores víctimas de infortunios laborales o de enfermedades profesionales en una situación desventajosa en relación con el resto de los ciudadanos, por cuanto la indemnización que la ley especial establece para tales casos solo contempla la pérdida de capacidad de ganancia de aquéllos (hasta el tope máximo que el régimen establece) y los excluye de la reparación integral que la ley común prevé; en tales condiciones, corresponde confirmar en el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

    No obsta a lo expuesto que el accionante hubiera transitado el procedimiento previsto en dicha norma pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Llosco, R. c/ Irmi S.A. del 12/6/2007 (L. 334.XXXIX Recurso de Hecho) estableció

    que la víctima de un accidente del trabajo puede percibir de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo las indemnizaciones tarifadas previstas en la ley especial sin que ello Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20273217#161808546#20160912110655944 implique la renuncia a reclamar al empleador la reparación civil, no contemplada en la tarifa, planteando la inconstitucionalidad –como en el caso- del art. 39 de la LRT.

    En el caso mencionado, el Máximo Tribunal señaló que: “…es doctrina permanente de esta Corte, que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de impugnación posterior con base constitucional (Fallos, 316:1802, 1804, considerando 7 y sus citas, entre otros).

    Empero, no es menos cierto que la aplicación de este enunciado, por su carácter general, no puede soslayar las precisiones o matices. Es de cita oportuna en el caso lo expresado en autos “Cubas, P. c/R., F. y otros”( Fallos, 175:262). En esa oportunidad el Tribunal advirtió, después de reiterar el principio general antedicho, que éste no era aplicable en el caso, pues el actor “al invocar determinados preceptos, no renuncia tácitamente al derecho de impugnar aquellos otros que se le opongan y que conceptúe contrarios a la Constitución o leyes nacionales o tratados con las naciones extranjeras. Un código, una ley o un reglamento pueden contener preceptos nulos que no invalidan el resto del estatuto ni inhabilitan a los interesados para amparar en éstos sus pretensiones, salvo que entre unos y otros exista interdependencia o solidaridad inexcusable (Fallos, 175:262, 267)”. Por estos fundamentos la Corte sostuvo la inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios cuando el trabajador siguió el trámite previsto por la LRT para obtener la indemnización por incapacidad permanente que ésta le reconoce y, aún, al percibir el importe correspondiente.

    Por todo lo expuesto, corresponde estar a lo resuelto en primera instancia y confirmar la declaración de inconstitucionalidad.

  3. - Cuestiona, además, que se encuentre acreditada la existencia del daño invocado. Critica la valoración que efectuó el sentenciante del peritaje médico. Se queja por la condena dispuesta en...

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