Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 020661/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

20.661/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57781

CAUSA Nº 20661/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº 73

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2022, para dictar sentencia en los autos: “PIRES, S.G. C/ SISTEMAS

TEMPORARIOS S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la instancia anterior, que admitió en lo principal la demanda promovida, viene a esta instancia apelado por la demandada,

    con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La accionada plantea, para el supuesto en que la norma se considerase aplicable, la inconstitucionalidad del art. 106 de la L.O. pues, según alega, la denegación del recurso de apelación en razón del monto de la sentencia vulneraría las garantías constitucionales de su mandante, que resguardan la propiedad privada y la defensa en juicio. Sostiene, para fundar su postura, que el monto que prevé la norma cuestionada no puede excluir el importe correspondiente a intereses pues, en caso de quedar firme la sentencia, su mandante deberá abonar no solo el capital sino también los intereses dispuestos en el decisorio. Destaca que el citado art. 106 utiliza como parámetro el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, al que se aplican constantes actualizaciones, por lo que, según argumenta, resulta contradictorio utilizar como parámetro un monto actualizable -y que por ello no posee actualmente el mismo valor que tenía cuando se iniciaron las actuaciones-, y que, por otra parte, se considere que el monto de apelabilidad no se integra con su actualización.

    Con referencia a la sentencia dictada, la apelante dice agraviarse porque la Juez a quo tuvo por acreditados los hechos en los que el pretensor fundó su decisión extintiva. Asevera que P. se colocó en situación de despido indirecto sin que se hubiera configurado injuria alguna en los términos del art. 242

    de la L.C.T., puesto que –según sostiene- fue el propio trabajador quien no se presentó en la sede de la empresa para la asignación de nuevas tareas, por lo que considera improcedentes los rubros indemnizatorios previstos en los art. 232, 233

    y 245 de la L.C.T., así como el recargo que a su respecto establece el art. 2º de la ley 25.323. También se agravia porque la Sentenciante de grado hizo lugar a los rubros que integran la liquidación final con inclusión de conceptos no remunerativos y extraordinarios, en tanto que -según sostiene- la correcta base Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

    20.661/2019

    remunerativa equivale a la suma de $21.691,32. Además, objeta la admisibilidad de la incidencia del S.A.C. en la indemnización sustitutiva del preaviso, así como de la indemnización que dispone el art. 80 de la L.C.T. Por último, recurre lo resuelto en materia de costas y los...

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