Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 071206/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 71206/2016; PIQUE, J.L. c/ EN - M DEFENSA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2022.- PA (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Art. 246 CPCC. Expresa Memorial de Agravios.

Hace reserva del caso Federal” [presentado: 10/07/2022 19:27hs],

contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 06/07/2022; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, por auto del 06/07/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la actora en su presentación efectuada en igual fecha, tendiente a que se intimara de pago al organismo demandado por las sumas debidas en concepto de capital e intereses —$588.380,79—, bajo apercibimiento de ejecución.

Para así decidir, sostuvo que “sin perjuicio que la demandada no acreditó la previsión presupuestaria lo cierto es que el plazo para el pago vence el 31/12/22, en virtud de ello no ha lugar al apercibimiento solicitado”.

II- Que, en su memorial de agravios, la actora solicita que se revoque la providencia apelada intimando a la demandada al pago de las sumas adeudadas, bajo apercibimiento de ejecución, toda vez que la demandada no ha acreditado la previsión presupuestaria correspondiente para atender el crédito reconocido al actor.

Señala que el referido rechazo decidido por el Sr. Juez de grado es arbitrariamente contrario al artículo 22 de la ley 23.982, ya que impide que el actor pueda ejecutar su crédito al no haber previsión presupuestaria, precisamente por no existir presupuesto.

Fecha de firma: 25/08/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

Por tales consideraciones, solicita se revoque por contrario imperio la resolución de fecha 06/07/2022 .

  1. Que, seguidamente, deviene necesario recordar que la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco del proceso de ejecución de sentencias ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., G.A. -inc. ejec. sent.- y otros c/

    EN - M° Defensa – Dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución”, al emitir pronunciamiento el 27-12-2016.

    En sustento de la...

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