Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Diciembre de 2023, expediente CNT 060647/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº CNT 60647/2014/CA2-CA1 SALA IX JUZGADO Nº 11

AUTOS: “PIQUE C.D.c.J.R. Y OTROS

s/DESPIDO”

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura en el sistema Lex 100

VISTOS:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el codemandado CARAMELLI contra la resolución dictada con fecha 17/10/2023, mediante la cual la Sra. Juez de grado desestimó el pedido de sustitución de embargo solicitado.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen de fecha 23/11/2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar cabe observar que tal como lo prescribe el 2º párrafo del art. 203 del CPCCN: "El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo,

    pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere".

    Por ello, se sostiene que una de las características de las medidas cautelares es su mutabilidad y que al respecto se ha dicho que “… el rol que tiene asignada la sustitución dentro del ordenamiento procesal es el de compatibilizar el derecho del deudor a la disponibilidad de sus bienes con la función asegurativa del crédito que cumplen las medidas cautelares. Ello es así porque –como pauta genérica- sabemos que las medidas precautorias no deben causar perjuicios innecesarios de modo que cuando el afectado garantiza adecuadamente el derecho que se pretende asegurar se halla legitimado para obtener la modificación de la cautelar…” (cfr.

    Fecha de firma: 06/12/2023

    Alta en sistema: 07/12/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    N., N.J., Embargo y desembargo y demás medidas cautelares, Ed. La Ley, 5ta. Edición actualizada y ampliada,

    Bs. As., 2005, pág. 113 y sigs.).

    En definitiva, podría admitirse la sustitución de una medida cautelar en tanto el bien que se ofrezca al efecto sea al menos de igual valor que el embargado y garantice suficientemente el derecho del acreedor, sin detrimento alguno de sus posibilidades de percepción íntegra del crédito cuyo aseguramiento se persigue.

  2. Que, sentado...

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